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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 310 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El logro de resultados, prosigue, se evaluará considerando el<br />

rendimiento educativo, la no discriminación y la retención de estos alumnos<br />

por el establecimiento educacional respectivo. Aclara que la verificación de<br />

estos logros será realizada a través del uso de los resultados obtenidos en el<br />

Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE). Al menos cada<br />

cinco años, continúa, el Ministerio de Educación actualizará los estándares<br />

nacionales de resultados, los que serán usados para comprobar los avances<br />

de calidad de los establecimientos educacionales.<br />

Luego, informa que este proyecto de ley con el objeto de permitir la<br />

clasificación de aquellos establecimientos cuya matrícula de 4° básico sea<br />

insuficiente para efectos de realizar inferencias estadísticas confiables acerca<br />

de sus resultados educativos, el Ministerio de Educación adecuará el<br />

mecanismo de evaluación para las características de estos establecimientos.<br />

En estos casos, señala que el Convenio de Igualdad de Oportunidades y de<br />

Excelencia Educativa deberá incluir, en aquellos casos en que sea posible, su<br />

funcionamiento como un conjunto sistémico y articulado, o en red con otros<br />

establecimientos de características similares. Aclara que mientras no se<br />

efectúe tal medición, todos los establecimientos en esa condición serán<br />

considerados como “emergentes”.<br />

Por otra parte, indica que esta iniciativa de ley<br />

entrega un conjunto de facultades y responsabilidades al Ministerio de<br />

Educación, con el objeto de que pueda administrar y coordinar<br />

adecuadamente este sistema de subvención preferencial.<br />

Enseguida, expone que el presente proyecto de ley consagra un<br />

conjunto de faltas y sanciones por el incumplimiento del Convenio de Igualdad<br />

y de Excelencia Educativa y del Plan de Reestructuración, en el caso de los<br />

establecimientos sujetos al sistema que se encuentren en la categoría en<br />

recuperación.<br />

Asimismo, comenta que, con el fin de mantener<br />

una información permanente y actualizada, el Ministerio de Educación<br />

deberá implementar una base de datos actualizada por comuna de los<br />

establecimientos educacionales que reciban esta subvención estatal.<br />

Adicionalmente, informa que esta base de datos registrará los montos y<br />

tipos de aportes destinados a cada establecimiento, con los resultados<br />

obtenidos por sus alumnos en las mediciones de la calidad de la educación y<br />

las evaluaciones asociadas a la subvención especial establecida en esta ley.<br />

Precisa que el reglamento de esta ley establecerá la forma en que deberá<br />

llevarse esta base de datos.<br />

También, refiere que el Ministerio de Educación deberá elaborar una<br />

ficha por cada establecimiento educacional del país que reciba esta<br />

subvención escolar, debiendo informar a las familias sobre el contenido de<br />

esta ficha.<br />

El proyecto, continúa, consagra un sistema de<br />

calificación para todos los establecimientos educacionales subvencionados que

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