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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 42 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

* * * * *<br />

Artículo 6º (pasa a ser 7°).<br />

Su inciso primero dispone que, para incorporarse al<br />

régimen de la subvención preferencial, los sostenedores deberán suscribir<br />

con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente, el<br />

cual abarcará un período mínimo de seis años, que podrá renovarse por<br />

períodos iguales.<br />

Su inciso segundo señala que, mediante este convenio,<br />

el sostenedor se obligará a los siguientes compromisos esenciales:<br />

a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros<br />

establecidos en el Título II de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, referido a<br />

Financiamiento Compartido, así como de cualquier cobro que condicione la<br />

postulación o ingreso del alumno.<br />

b) Aceptar a todos los alumnos que postulen al<br />

establecimiento dentro de las capacidades autorizadas que éste tenga, en<br />

los niveles de enseñanza en que se aplica la Subvención Preferencial.<br />

Pero si hubiere una cantidad de postulantes superior a<br />

la capacidad autorizada del establecimiento educacional, se podrá<br />

seleccionar a los alumnos mediante un procedimiento público y<br />

transparente de postulación, que en ningún caso podrá considerar la<br />

situación económica o social del hogar ni el rendimiento escolar pasado o<br />

potencial del postulante.<br />

c) Informar a los padres y apoderados acerca del<br />

proyecto educativo institucional, si lo hubiere, y sobre el reglamento interno<br />

del establecimiento, entendiéndose que al concretarse la postulación hay<br />

una aceptación de los padres y apoderados a dicho proyecto y reglamento<br />

interno.<br />

d) Retener en el establecimiento a los alumnos<br />

prioritarios con bajo rendimiento académico e impulsar una asistencia<br />

técnico pedagógica especial para mejorar su rendimiento escolar, no<br />

pudiendo excluir alumnos por razones académicas.<br />

e) Establecer y cumplir las metas de efectividad del<br />

rendimiento académico de sus alumnos concordadas con el Ministerio de<br />

Educación, en función de los resultados que se obtengan por aplicación del<br />

sistema de evaluación nacional (SIMCE) a que se refiere el artículo 19 de la<br />

<strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza 2 , de acuerdo a lo<br />

establecido en el decreto a que se refiere el artículo 8° (pasa a ser 10) del<br />

proyecto.<br />

f) Cumplir con cada una de las obligaciones que impone<br />

la ley en proyecto, según la categoría en que ha sido clasificado el<br />

establecimiento.<br />

Finalmente, su inciso tercero dispone que, en el caso de<br />

los establecimientos municipales, el convenio antes referido pasará a formar<br />

parte de los compromisos de gestión a que se refiere el artículo 70 bis del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 1996, del Ministerio de Educación<br />

(Estatuto Docente).<br />

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar las<br />

letras a), b), c) y d) del inciso segundo por las siguientes:<br />

2 La referencia debe entenderse hecha al artículo 21 del DFL <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación,<br />

que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la LOCE.

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