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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1113 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La norma aprobada por esta H. Corporación dispone<br />

que los sostenedores de los establecimientos educacionales en recuperación<br />

deberán cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el<br />

artículo 8º y con las obligaciones que establecen sus numerales 1, 2 y 3.<br />

El <strong>Nº</strong> 1 exige a estos sostenedores lograr los<br />

estándares nacionales correspondientes a la categoría Emergentes en un<br />

plazo máximo de tres años a partir del año escolar siguiente al de la<br />

clasificación del establecimiento en la categoría en recuperación.<br />

El H. Senado amplió de tres a cuatro años el plazo<br />

fijado en este numeral.<br />

El <strong>Nº</strong> 2) del texto de la H. Cámara establece la<br />

obligación de cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para<br />

establecimientos educacionales en recuperación que establezca un equipo<br />

tripartito conformado por un representante del Ministerio de Educación, por<br />

el sostenedor o un representante que éste designe, y por una entidad<br />

externa con capacidad técnica sobre la materia, de aquellas incorporadas en<br />

el registro a que se refiere el artículo 29.<br />

La Cámara Revisora modificó este numeral,<br />

intercalando entre las palabras “una” y “entidad”, la expresión “persona o”,<br />

y, entre la referencia al “artículo 29” y el punto aparte (.) que le sigue, la<br />

frase “, elegida por el sostenedor”.<br />

La Comisión recomienda la aprobación de ambas<br />

enmiendas, por unanimidad.<br />

Artículo 30.<br />

El texto de esta H. Corporación impone al Ministerio<br />

de Educación el deber de entregar anualmente a la Comisión de<br />

Educación de la Cámara de Diputados un informe describiendo las<br />

acciones y evaluando los avances en cada uno de los establecimientos<br />

educacionales con más de quince por ciento de alumnos prioritarios, y los<br />

aportes educativos y de todo tipo que haya efectuado la instancia<br />

responsable de dicho Ministerio.<br />

El H. Senado ha sustituido la frase destacada en<br />

negrilla por “regularmente a la Comisión Especial de Presupuestos,<br />

informes”.<br />

enmienda.<br />

Se recomienda a la Sala la aceptación de esta<br />

Artículo 31.<br />

La norma aprobada por esta H. Cámara establece, en<br />

su inciso primero, que la dirección de los establecimientos educacionales

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