07.05.2013 Views

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 608 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

En votación la indicación número 78, se<br />

rechaza por tres votos en contra y una abstención. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero.<br />

ARTÍCULO 11<br />

Inciso segundo<br />

“Adicionalmente, el Ministerio de Educación<br />

considerará las características de los establecimientos educacionales rurales<br />

uni, bi o tri docentes, así como de aquellos multigrado o en situación de<br />

aislamiento, con el fin de orientar la elaboración del Plan de Mejoramiento<br />

Educativo de dichos establecimientos y brindarles apoyo y supervisión<br />

pedagógica especial, acorde con sus necesidades, ya sea otorgada por sí o<br />

mediante entidades pedagógicas y técnicas de apoyo registradas.”.<br />

La indicación número 79 de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, propone suprimir su inciso<br />

segundo.<br />

En votación la indicación número 79, se<br />

rechaza por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra los<br />

Honorables Senadores señores Naranjo, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero y<br />

Chadwick.<br />

Inciso tercero<br />

“El Convenio de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa que establece el artículo 7º, tratándose de los<br />

establecimientos educacionales de los incisos precedentes, deberá incluir,<br />

en aquellos casos en que sea posible, la obligación de funcionar como<br />

conjunto sistémico y articulado, o en red, con otros establecimientos de<br />

similares características y cercanía geográfica, conforme con los<br />

procedimientos que se establezcan en el reglamento.”.<br />

La indicación número 80 de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, propone suprimir su inciso tercero.<br />

autores.<br />

La indicación número 80 es retirada por sus<br />

La indicación número 81 de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número<br />

80, propone reemplazar, en su inciso tercero, la palabra “deberá” por<br />

“podrá”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick explicó que la idea de esta<br />

indicación es mejorar la redacción de esta norma, facultando a los

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!