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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 37 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Puesto en votación el artículo 1º, con la<br />

indicación, fue aprobado por 9 votos a favor y cuatro abstenciones.<br />

Artículo 2º.<br />

Su inciso primero considera prioritarios a los alumnos<br />

para quienes la situación económica de sus hogares dificulte sus<br />

posibilidades de enfrentar el proceso educativo.<br />

Su inciso segundo dispone que la calidad de alumno<br />

prioritario será calificada por el Ministerio de Educación o el organismo que<br />

éste determine, mediante un instrumento de caracterización<br />

socioeconómica del hogar definido por el Ministerio de Planificación.<br />

Su inciso tercero señala que, tratándose de alumnos<br />

cuyos hogares no cuenten con caracterización socioeconómica, se<br />

considerará la escolaridad de su madre y, en su defecto, la del padre o<br />

apoderado con quienes viva el alumno y la condición urbana o rural de su<br />

hogar.<br />

Su inciso cuarto establece que los alumnos cuya familia<br />

pertenezca al Sistema <strong>Chile</strong> Solidario tendrán la calidad de prioritarios por el<br />

solo ministerio de la ley.<br />

El Ejecutivo formuló indicación para modificar este<br />

artículo en la forma que sigue:<br />

1) Introducir en el inciso tercero, a continuación de la<br />

expresión "se considerará", la frase ", en orden sucesivo, los ingresos<br />

familiares del hogar,";<br />

2) Reemplazar en el mismo inciso la frase "y la<br />

condición urbana o rural del hogar" por ", en la forma que establezca el<br />

reglamento", y<br />

3) Incorporar el siguiente inciso quinto, nuevo:<br />

"La calidad de alumno prioritario será informada por el<br />

Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno."<br />

En primer término, y dado el alto grado de consenso<br />

habido entre los miembros de la Comisión para aprobar el inciso quinto,<br />

nuevo, que propone agregar el <strong>Nº</strong> 3 de la indicación del Ejecutivo, se acordó<br />

votar en primer término y por separado dicho inciso, siendo éste aprobado<br />

por 9 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención.<br />

Por su parte, los diputados señores Bobadilla y<br />

Verdugo, no conformes con la idea de delegar en el reglamento la forma de<br />

identificar a los alumnos prioritarios, estableciendo para ello algunos<br />

parámetros cuya mayor o menor consideración quedaría librada al arbitrio<br />

de la autoridad de turno encargada de su dictación, formularon una nueva<br />

indicación, para fijar en la ley los criterios en base a los cuales se calificará<br />

la condición de alumno prioritario, según lo informado a la Comisión por el<br />

Director Nacional de la JUNAEB. 1<br />

Los representantes del Ejecutivo manifestaron que la<br />

fórmula propuesta rigidizaría innecesariamente la norma, mostrándose<br />

dispuestos a estudiar un mecanismo que concilie los objetivos de ambas<br />

indicaciones, otorgando certeza y transparencia al procedimiento de<br />

identificación de los alumnos prioritarios, pero también la flexibilidad<br />

suficiente para adaptarlo a los cambios que surjan en el futuro.<br />

1 Ver, en página 39 del Anexo, síntesis de dicha intervención.

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