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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 645 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Honorable Senador señor Chadwick señaló que esta indicación<br />

plantea que los establecimientos educacionales emergentes que han<br />

alcanzado estándares nacionales de la categoría de un establecimiento<br />

autónomo adquirirán automáticamente esta categoría. Explicó que este<br />

derecho lo adquirirán por el sólo cumplimiento de las metas, sin necesidad<br />

de solicitar el cambio de categoría al Ministerio de Educación.<br />

En votación la indicación número 144, es aprobada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Chadwick, Navarro y Ruiz-Esquide.<br />

La indicación número 145, de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, para agregarle la siguiente oración final: “El convenio se<br />

renovará automáticamente por un nuevo período de 4 años, con las<br />

adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación”.<br />

En votación la indicación número 145, es aprobada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Chadwick, Navarro y Ruiz-Esquide.<br />

PÁRRAFO 4°<br />

“Párrafo 4°<br />

Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su<br />

desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o<br />

Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”<br />

La indicación número 146, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, reemplazar su epígrafe por “Establecimientos<br />

Educacionales en Recuperación”.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

recordó que las denominaciones de las categorías de establecimientos<br />

educacionales a que se refiere esta norma ya fueron aprobadas en el<br />

artículo 9°, por lo cual llamó a los miembros de la Comisión a rechazar esta<br />

indicación.<br />

En votación la indicación número 146, es rechazada por dos<br />

votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Navarro y Ruiz-Esquide. Vota a favor el<br />

Honorable Senador señor Chadwick.<br />

ARTÍCULO 22<br />

Inciso primero<br />

“Artículo 22.- El Ministerio de Educación, mediante<br />

resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación, clasificará como<br />

Establecimientos Educacionales en Recuperación a aquellos<br />

establecimientos incorporados al régimen de la presente ley que obtengan

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