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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 813 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La Subsecretaria de Educación aclaró que la<br />

definición de un alumno prioritario se realiza estrictamente a partir de su<br />

situación socioeconómica. En consecuencia, un niño con buenos resultados,<br />

pero que sea deficitario en dicho aspecto, puede igualmente acceder a la<br />

subvención.<br />

Agregó, ante una consulta del Honorable<br />

Senador señor Gazmuri, que el Plan de Mejoramiento de un<br />

establecimiento es para todos sus alumnos, pero con especial énfasis en los<br />

vulnerables, y no exclusivamente para estos últimos. Complementaria a<br />

estos aportes, además, será la subvención por concentración, que se<br />

entrega al establecimiento en su conjunto.<br />

En este sentido, la Jefa de la División de<br />

Educación General, señora Mónica Luna, especificó que el<br />

establecimiento que recibe la subvención preferencial debe cubrir a todo el<br />

espectro de su alumnado (desde el primer nivel de transición parvularia a<br />

4º básico, en una primera etapa), pero focalizado a los alumnos prioritarios.<br />

En la práctica, esto significará que cada colegio deberá implementar, en<br />

cada curso, planes globales para el aprendizaje de todos sus alumnos, y,<br />

simultáneamente, deberá generar acciones específicas para los vulnerables.<br />

El Jefe de la Unidad de Currículo y Evaluación<br />

del Ministerio de Educación añadió que, para la medición de los objetivos<br />

alcanzados al respecto, los sistemas hasta hoy implementados permiten<br />

conocer los resultados, curso por curso, de cada colegio del país, si bien no<br />

aún alumno por alumno. Tales sistemas son los que han permitido concluir,<br />

desde luego, que los rendimientos académicos están correlacionados con la<br />

vulnerabilidad de los alumnos.<br />

El Honorable Senador señor Gazmuri expresó<br />

sus reparos a la transición de cuatro años, a contar del año 2008, hasta que<br />

el sistema de subvención escolar preferencial funcione en régimen. Señaló<br />

que los recursos disponibles en el erario público le permiten al Gobierno<br />

acortar estos plazos, atendidos los beneficios que el proyecto importa. Más<br />

si se considera que el desembolso para el segundo año de implementación<br />

($ 39.846 millones) es sustancialmente inferior al del primer año ($100.383<br />

millones).<br />

- - -<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de<br />

Educación informó a la Comisión de la presentación, por parte del<br />

Ejecutivo, de una serie de indicaciones al proyecto.<br />

Subrayó, además, la importancia de basar en la<br />

asistencia de los alumnos el sistema de cálculo para determinar el monto de

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