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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1151 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Calidad de la Educación, si ello ocurriere antes de los tres años.”. Es claro<br />

que el convenio de igualdad de oportunidades y de excelencia educativa que<br />

contiene el plan de mejoramiento es la columna vertebral de todo el<br />

proyecto. Pero este artículo transitorio dice que éste muere a los tres años.<br />

O sea, esta futura ley contiene su propia muerte y los convenios no podrán<br />

seguir siendo la base para transferir recursos. Se pone un plazo de muerte<br />

al proyecto. Lo normal es que la última ley es la que deroga artículos de la<br />

anterior, y no la ley que se aprueba la que dispone su propia forma de<br />

terminar. ¿Por qué se hace esto? Creo que aquí debería haber una<br />

explicación bastante clara del Ministerio de Educación. Porque, ¿se entiende<br />

que dicha Secretaría de Estado o la agencia de aseguramiento de la calidad<br />

no tendrán facultades para condicionar con convenios la transferencia de<br />

recursos? ¿Ésa es la explicación? ¿Se quiere restringir en esa futura ley las<br />

materias respecto de las cuales se puede exigir convenios? O bien, el<br />

concepto de autonomía del acuerdo, ¿no permitiría exigir convenios a<br />

colegios emergentes autónomos? En fin.<br />

Ese artículo transitorio parece ser nada de inocente. Por eso, es muy<br />

importante precisar su alcance y hablar con la verdad. Por lo tanto, para la<br />

historia fidedigna del establecimiento de la ley, se debe consignar de qué se<br />

trata.<br />

En todo caso, dado el riesgo implícito que conlleva ese artículo y,<br />

además, el hecho de que se trata de una norma tan poco común a la<br />

historia y tradición legislativa nacional, se debe rechazar.<br />

He dicho.<br />

El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado<br />

señor Julio Dittborn.<br />

El señor DITTBORN.- Señor Presidente, no soy miembro de la<br />

Comisión de Educación, por lo que, no puedo referirme al detalle de la<br />

discusión sobre las modificaciones introducidas por el Senado. Sin embargo,<br />

celebro el hecho de que, por fin, se aprobará una legislación en que se<br />

plasma la idea de una subvención diferenciada o preferencial. A mi juicio,<br />

uno de los grandes inconvenientes de la legislación sobre subvención<br />

educacional, desde sus orígenes, fue plantear una subvención igual para<br />

todos los niños.<br />

Considero positiva la entrega de más recursos a los estudiantes que<br />

provienen de familias con menor capital cultural, porque de esa manera se<br />

transitará en el sentido de la tan ansiada igualdad de oportunidades.<br />

Asimismo, apoyo la entrega de importantes recursos considerados en la ley<br />

en tramitación.<br />

Deseo referirme a un cierto pesimismo que advierto fundamentalmente<br />

en diputados de Izquierda, en el sentido de que la calidad de los colegios no<br />

haría una diferencia importante en los logros de sus alumnos, que dependerían<br />

o serían explicados fundamentalmente por el capital cultural de sus familias.<br />

Reitero que, a mi juicio, se trata de una visión pesimista. Si la tesis<br />

que acabo de enunciar fuera efectiva; si fuera verdad que lo que un niño<br />

llegará a ser en la vida depende básicamente del capital cultural de su<br />

familia y no de la calidad de su colegio, cabría preguntarse qué sentido<br />

tendría aprobar este tipo de iniciativas legales.

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