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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 629 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

permanente a los establecimientos educacionales en su desempeño<br />

pedagógico.<br />

El Honorable Senador señor Navarro consultó si se faculta al<br />

sostenedor para rechazar este apoyo permanente del Ministerio de<br />

Educación.<br />

La señora Ministra respondió que el sistema de subvención<br />

preferencial es voluntario y, por tanto, al adscribir a este nuevo régimen se<br />

acepta tácitamente someterse al apoyo permanente del Ministerio de<br />

Educación.<br />

En votación la nueva redacción del inciso<br />

primero del artículo 16, se aprueba por tres votos a favor, uno en<br />

contra y una abstención. Votan a favor los Honorables Senadores<br />

señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide. Se abstiene el Honorable<br />

Senador señor Cantero y vota en contra el Honorable Senador señor<br />

Chadwick.<br />

PÁRRAFO 2°<br />

“Párrafo 2°<br />

Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de<br />

Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”<br />

La indicación número 106, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazar su epígrafe por “Establecimientos<br />

Educacionales Autónomos”.<br />

En votación la indicación número 106, es rechazada por tres<br />

votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el<br />

Honorable Senador señor Chadwick.<br />

ARTÍCULO 17<br />

Inciso primero<br />

“Artículo 17.- En los establecimientos autónomos<br />

se evaluará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio<br />

de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en especial la de<br />

retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas y la de<br />

cumplimiento de los logros académicos de todos los alumnos, conforme a<br />

los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al<br />

4° y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el<br />

periodo a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de<br />

2005, del Ministerio de Educación.”.

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