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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 930 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Asimismo, los niveles de 5º a 8º año<br />

de la educación general básica se incorporarán gradualmente a la<br />

percepción de la subvención a que se refiere el artículo 15 bis, a razón de<br />

un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en vigencia.”.<br />

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad<br />

de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores<br />

señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 233 ter de<br />

S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su inciso<br />

segundo, la frase “Para estos efectos” por “Para los efectos de los incisos<br />

anteriores”.<br />

El Jefe de la División Jurídica del<br />

Ministerio de Educación explicó que la referencia al carácter<br />

complementario del convenio puede constituir un elemento que lleve a<br />

confusión, por cuanto todo convenio que modifique uno anterior se debe<br />

entender, necesariamente, incorporado a aquél, de manera tal que no se<br />

justifica tal precisión.<br />

La Comisión concordó con lo<br />

expresado por el representante del Ejecutivo.<br />

En consecuencia, aprobó la<br />

indicación número 233 ter, con modificaciones, por la unanimidad<br />

de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores<br />

señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

En conformidad con la aprobación<br />

precedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del<br />

Reglamento del Senado, por la misma unanimidad antedicha, y en<br />

mérito de la concordancia que debe existir entre las distintas<br />

disposiciones del proyecto, la Comisión acordó suprimir la voz<br />

“complementarios” contenida en el inciso primero del artículo<br />

quinto transitorio.<br />

El Honorable Senador señor<br />

García opinó que el presente artículo establece normas de carácter<br />

permanente.<br />

El Jefe de la División Jurídica del<br />

Ministerio de Educación señaló que una vez que los niveles de 5º a 8º<br />

básico comiencen a percibir la subvención, el artículo dejará de surtir<br />

efectos. Regula, además, los cuatro primeros años de vigencia de la ley. En<br />

consecuencia, se justifica su carácter transitorio.<br />

ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO<br />

“Artículo sexto.- El aporte extraordinario<br />

establecido en el artículo 26, referido a los establecimientos clasificados en<br />

la categoría en Recuperación, será de 0,93 USE por los alumnos prioritarios

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