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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 559 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Repetida la votación por el doble empate<br />

producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en<br />

consecuencia desechada la indicación número 13 con la<br />

modificación propuesta, conforme al artículo 182 del Reglamento<br />

del Senado.<br />

La indicación número 14, del Honorable<br />

Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación del inciso segundo, el<br />

siguiente, nuevo:<br />

“Asimismo, para la calificación de los alumnos<br />

prioritarios deberá considerarse el grado de pobreza de la comuna donde<br />

resida el referido alumno, en la forma que establezca el reglamento.”.<br />

El Honorable Senador señor Núñez observó que este proyecto de<br />

ley tiene la falencia de relacionar la vulnerabilidad únicamente con las<br />

familias más pobres, sin considerar el factor territorial. Agregó que esta<br />

indicación es distinta a la número 12, ya que explicó que un tema es la<br />

condición de ruralidad que puede tener una determinada localidad y otro<br />

son los niveles de pobreza que pueden presentar las distintas comunas.<br />

El Honorable Senador señor Cantero señaló que en este caso si<br />

bien el criterio que propone esta indicación ya está incorporado en las letras<br />

precedentes no es inapropiada su agregación, porque consagra<br />

expresamente la inclusión del factor territorial. Asimismo, valoró que<br />

establezca que el reglamento regulará su aplicación.<br />

El Jefe de División Jurídica del Ministerio de Educación explicó<br />

que este criterio ya está recogido en la letra b) y d). Asimismo, advirtió que<br />

al aprobarse esta indicación el reglamento tendría que regular su aplicación.<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que la pobreza<br />

para los efectos educacionales involucra algo más que la pobreza personal o<br />

familiar.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick precisó que se debe definir<br />

si esta indicación implica el establecimiento de un nuevo factor a ponderar o<br />

es una fórmula residual.<br />

El Honorable Senador señor Núñez aclaró que esta indicación<br />

debe ser entendida como un nuevo factor a considerar. Agregó que la<br />

valoración de este nuevo factor debe estar determinado en el reglamento.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

propuso agregar este criterio dentro de la fórmula residual de la letra d), a<br />

continuación de la condición de ruralidad del hogar del alumno.<br />

La indicación número 14 se aprobó con<br />

modificaciones, subsumida en la letra d), respecto de la cual, para estos<br />

efectos, se reabrió debate, acordándose agregar a continuación de la frase

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