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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 95 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Ministerio sobre los posibles cambios de los montos entregados a cada tipo<br />

de establecimiento."<br />

4. De los diputados señor Montes y señora Tohá, para<br />

intercalar un nuevo artículo 12 bis, del siguiente tenor:<br />

"Artículo 12 bis.- Los establecimientos educacionales<br />

incorporados al régimen de subvención preferencial recibirán un incremento<br />

a la subvención por alumno prioritario que se denominará incremento<br />

escuela, cuando cuenten con una proporción de alumnos prioritarios de<br />

conformidad a la siguiente tabla:<br />

% de alumnos prioritarios Incremento USE por<br />

alumno<br />

0 a 14,9 0<br />

15 a 39,9 0,098<br />

40 a 59,9 0,21<br />

60 o más 0,28<br />

Los montos recibidos en conformidad al incremento<br />

establecido en el inciso precedente deberán ser destinados a una o más de<br />

las siguientes medidas:<br />

a) Incremento de la remuneración de los docentes de<br />

ese establecimiento que han sido evaluados en el nivel de desempeño<br />

Destacado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del DFL <strong>Nº</strong> 1, de<br />

1996, del Ministerio de Educación, Estatuto Docente, o que cumplan con los<br />

requisitos para recibir la asignación de excelencia pedagógica establecida en<br />

el DFL <strong>Nº</strong> 1, de 2002, del Ministerio de Educación, en proporción a sus<br />

horas de contrato;<br />

b) Contratación de nuevos docentes que cumplan los<br />

requisitos de la letra anterior, a quienes se les pagará con el incremento<br />

que establece esa disposición, y<br />

c) Contratación de docentes adicionales, destinados a<br />

disminuir la proporción alumno/profesor.".<br />

5. Del diputado señor Montes, para incorporar el<br />

siguiente artículo nuevo:<br />

"Artículo 12 bis.- Los establecimientos educacionales<br />

con más de 15% de alumnos prioritarios entre prekinder y 8º básico<br />

recibirán una subvención adicional equivalente a un porcentaje de la<br />

subvención preferencial (según la siguiente tabla).<br />

Alumnos prioritarios Subvención adicional<br />

15 a 30% 10%<br />

30 a 45% 15%<br />

45 a 60% 25%<br />

Más de 60% 30%.".<br />

6. Del diputado señor Errázuriz, para sustituir el inciso<br />

primero del artículo 13, por el siguiente:<br />

"Los sostenedores de establecimientos educacionales<br />

clasificados como autónomos o emergentes percibirán mensualmente la<br />

subvención preferencial establecida en esta ley. Su monto será equivalente<br />

a la asistencia promedio del nivel en que están los alumnos vulnerables."<br />

7. Del diputado señor Kast para agregar el siguiente<br />

artículo 15 bis, nuevo.<br />

"Artículo 15 bis.- Los establecimientos educacionales<br />

autónomos que cuenten con una proporción de alumnos prioritarios superior<br />

al 15% de la matrícula de alumnos, considerada ésta desde el primer nivel

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