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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 678 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La indicación número 219, del Honorable Senador señor Horvath,<br />

para intercalar, en el inciso propuesto, después de la palabra “registro”, la<br />

expresión “público y”.<br />

En votación la indicación número 219, es aprobada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

Número 7<br />

“7) En el artículo 53, agrégase el siguiente inciso<br />

segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así<br />

sucesivamente:<br />

Una vez notificado el sostenedor o su mandatario<br />

de la resolución que ordena instruir proceso, el Secretario Regional<br />

Ministerial de Educación podrá, como medida precautoria, ordenar,<br />

mediante resolución fundada, la retención inmediata, ya sea total o parcial,<br />

del pago de la subvención, atendida la naturaleza y cuantía de la presunta<br />

infracción.”.<br />

La indicación número 220, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimirlo.<br />

En votación la indicación número 220, es<br />

rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

67:<br />

Número 8<br />

“8) Agréganse los siguientes artículos 64, 65, 66 y<br />

“Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el<br />

Ministerio de Educación mantendrá una base de datos que contendrá la<br />

información relevante de todos los establecimientos educacionales<br />

subvencionados necesaria para que los Consejos Escolares y los padres y<br />

apoderados, así como la comunidad escolar, puedan formarse una<br />

apreciación respecto al aporte del establecimiento al aprendizaje de sus<br />

alumnos.<br />

Esta base será pública y de libre acceso para todo<br />

el que tenga interés en consultarla.<br />

Los sostenedores deberán proporcionar toda la<br />

información solicitada por el Ministerio de Educación necesaria para la<br />

mantención de esta base de datos, y en especial aquella información<br />

mencionada en el artículo 8º de la ley <strong>Nº</strong> 19.979.

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