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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 763 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como<br />

establecimiento educacional autónomo.”.<br />

ARTÍCULO 13<br />

87.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituirlo por el siguiente:<br />

“Artículo 13.- La resolución del Secretario Regional Ministerial de<br />

Educación que determine la calificación de los establecimientos<br />

educacionales en las clasificaciones a las que se refiere el artículo 9º<br />

de esta ley, deberá notificarse por escrito dentro de los 15 días<br />

siguientes a su emisión. Esta resolución deberá notificarse por<br />

escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo<br />

establecimiento.<br />

En todo caso, esta resolución podrá ser apelada ante el Subsecretario<br />

de Educación en el plazo de quince días contados desde la fecha de la<br />

notificación, disponiendo el Subsecretario de igual plazo para<br />

pronunciarse de la apelación.”.<br />

ARTÍCULO 14<br />

88.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 14.- El valor unitario mensual de la subvención preferencial<br />

por alumno prioritario para cada nivel y modalidad de la enseñanza,<br />

expresado en unidades de subvención educacional (USE), será<br />

equivalente a:<br />

Para el 40% más pobre, según la caracterización socioeconómica que<br />

se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se incrementará en un<br />

sesenta por ciento la subvención a que se refiere el artículo 9º de<br />

este decreto con fuerza de ley.<br />

Para el 20% siguiente, según la caracterización socioeconómica que<br />

se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se incrementará en un<br />

treinta por ciento la subvención a que se refiere el artículo 9º de este<br />

decreto con fuerza de ley.<br />

Estos valores deberán ser revisados cada dos años por un equipo<br />

compuesto por un representante del Ministerio de Educación, un<br />

representante de los colegios municipales y un representante de los<br />

colegios particulares subvencionados, en la forma que establezca el<br />

reglamento. Dicho reglamento determinará la forma en que se<br />

materializará esta revisión, debiendo considerar la entrega de una<br />

propuesta formal al Ministerio sobre posibles cambios en los montos<br />

entregados a cada tipo de alumno.”.<br />

Con formato: Numeración y<br />

viñetas<br />

Con formato: Numeración y<br />

viñetas

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