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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 41 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

matriculados o sea hijo de un docente o no docente del establecimiento<br />

educacional.<br />

c) Informar a los padres y apoderados del proyecto<br />

educativo institucional y del reglamento interno del establecimiento,<br />

entendiéndose que al concretarse la postulación hay una aceptación de los<br />

padres y apoderados a dicho proyecto y reglamento interno.<br />

d) Retener en el establecimiento a los alumnos<br />

prioritarios con bajo rendimiento académico e impulsar una asistencia<br />

técnico pedagógica especial para mejorar su rendimiento escolar, no<br />

pudiendo excluir alumnos por razones académicas.<br />

e) Destinar los aportes que contempla esta ley a la<br />

implementación de las medidas contempladas en la estrategia de<br />

mejoramiento educativo o el plan de reestructuración en beneficio de los<br />

alumnos prioritarios, según corresponda."<br />

Se objetó esta proposición por los siguientes motivos:<br />

1º. Porque parece exigir a los sostenedores, antes de<br />

incorporarse al sistema de subvención preferencial, el cumplimiento de<br />

ciertos requisitos que en el texto del mensaje iban a constituir compromisos<br />

esenciales del convenio a que alude el artículo 6º (pasa a ser 7°). Se<br />

explicó, sin embargo, que tales requisitos serán condición necesaria para<br />

impetrar la subvención una vez que el sostenedor se haya incorporado al<br />

sistema y suscrito el convenio respectivo, por lo que su cumplimiento se<br />

exigirá de modo permanente.<br />

2º. Porque prohíbe la selección de alumnos a todo<br />

evento, salvo en el caso de exceso de demanda (letra b), lo que impediría<br />

impetrar la subvención preferencial a los colegios particulares subvencionados<br />

cuyo proyecto educativo haga discriminaciones no arbitrarias por razones<br />

de sexo, religión u otros motivos, en circunstancias que ello forma parte<br />

de la libertad de enseñanza garantizada por la Constitución Política, la que<br />

no puede ser limitada en su esencia por condiciones que establezca la autoridad<br />

y es además necesaria para que los padres puedan ejercer el derecho<br />

a elegir el establecimiento educacional para sus hijos. Por lo demás, esta<br />

posibilidad de seleccionar alumnos fue defendida por los voceros de los<br />

estudiantes secundarios que concurrieron a la Comisión, como una forma de<br />

incentivar a los educandos a superarse, en la medida en que ellos puedan<br />

competir en igualdad de condiciones por los cupos ofrecidos.<br />

Con el objeto de complementar la disposición propuesta<br />

por el Ejecutivo, los diputados señores Errázuriz, Olivares y Silber<br />

formularon una indicación para intercalar en el segundo párrafo de la letra<br />

b) de artículo en comento, a continuación de la palabra "transparente", la<br />

frase "en el marco del proyecto educativo institucional a que alude la letra<br />

c) siguiente", seguida de una coma (,).<br />

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo que<br />

propone el artículo 5° bis, con la indicación precedente, fue<br />

aprobada por 8 votos a favor y 5 votos en contra.<br />

Además, fueron rechazadas, por mayoría, tres<br />

indicaciones que perseguían, respectivamente, sustituir la letra a) y<br />

suprimir la letra b); suprimir la letra d); y, suprimir la letra e). Asimismo,<br />

otra indicación que perseguía también suprimir la letra c), fue declarada<br />

contradictoria con la idea ya aprobada en el párrafo segundo de la letra b),<br />

lo que hizo improcedente su votación en conformidad con el inciso noveno<br />

del artículo 281 del Reglamento.

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