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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 572 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Honorable Senador señor Cantero complementó lo expuesto<br />

por el Honorable Senador señor Chadwick manifestando que revisarán la<br />

totalidad de sus indicaciones, y en la lógica del escenario actual y de dar<br />

celeridad el tratamiento del proyecto, estarían en la actitud de retirar un<br />

número importante de sus indicaciones.<br />

El Jefe de la División Jurídica hizo notar que la norma de<br />

selección, desde el punto de vista del Ejecutivo, no es una disposición de<br />

rango orgánico constitucional porque es una ley de subvenciones, y su<br />

objeto es determinar el ámbito de aplicación de un subsidio del Estado, y es<br />

materia de una ley ordinaria fijar el alcance de los beneficios económicos<br />

que entrega el Estado. Por consiguiente, añadió, no afecta a la libertad de<br />

enseñanza porque es una norma que sólo se aplica a quienes, en forma<br />

voluntaria, adscriban a este régimen. La <strong>Ley</strong> de Subvenciones, continuó<br />

diciendo, en el presente contempla un conjunto de normas que fijan<br />

requisitos a quienes adscriben al régimen de subvenciones, y hacerlo es una<br />

decisión libre y espontánea de cada establecimiento. Particularizó que la<br />

libertad de enseñanza, tal como está cautelada en la Constitución, es la<br />

facultad de abrir, mantener y organizar establecimientos educacionales,<br />

pero si para ello va a requerir recursos del Estado tiene que someterse a los<br />

requerimientos establecidos por la ley correspondiente. Todas las<br />

disposiciones de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, y la ley de Subvenciones<br />

Preferenciales pasará a ser un subconjunto de aquella legislación, por lo que<br />

son normas que no requieren de un quórum especial para su aprobación.<br />

Agregó que la referencia que actualmente hay en el artículo 11 de la LOCE<br />

es, por otra parte, en el evento de que haya procesos de selección, y en esa<br />

hipótesis establece ciertos requisitos, pero lo que prescribe la letra b) es la<br />

no existencia de selección en estos casos, es decir, son normas de<br />

aplicación distinta: los que adscriben al régimen de subvención preferencial<br />

y no hacen selección, a diferencia de quienes hacen selección que se rigen<br />

por la norma del artículo 11 de la LOCE, y esa es la razón que impide<br />

vincular una materia con otra.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick advirtió que la<br />

determinación del quórum de una norma no dice relación con la ley en la<br />

cual está ubicada o determinada sino con la materia de la cual trata. Los<br />

procesos de selección están en el artículo 11 de la LOCE, han sido<br />

reconocidos como normas de rango de rango orgánico constitucional,<br />

precisamente, por el propio Ejecutivo con su proyecto de <strong>Ley</strong> General de<br />

Educación al concebirlo como un requisito para habilitar o no el<br />

reconocimiento oficial. Hizo notar que en la tramitación de la ley N° 19.979,<br />

el mentado artículo 11 fue aprobado por el Congreso Nacional dos veces,<br />

como lo que hoy es el artículo 11, y, también, como artículo de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones, y el Tribunal Constitucional hizo una observación muy<br />

extraña, pues, primero, la declaró constitucional y, enseguida, por estimar<br />

que como ya estaba aprobada en la LOCE, la eliminó de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones.<br />

Puntualizó que forma parte de los procesos de selección, tanto el<br />

señalar los requisitos para poder seleccionar como los que habilitan a no

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