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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 571 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

De lo anterior, concluyó, se explica la formulación de esta indicación<br />

que procura mantener el actual proceso de selección establecido en la ley<br />

vigente, sin perjuicio de señalar que es una norma de carácter orgánico<br />

constitucional, y que la forma como lo consagra actualmente la LOCE les<br />

parece suficiente garantía de que no habrá discriminación arbitraria<br />

permitiendo la vigencia de procesos de selección objetivos y generales, con<br />

la intención de vincular los proyectos educativos a las exigencias de calidad<br />

mayor que se procura establecer.<br />

El Honorable Senador señor Navarro observó que al revisar las<br />

indicaciones números 28 y 29, se concluye que persiguen similar objetivo,<br />

que es desglosar cada uno de los párrafos del literal b), ante lo cual estimó<br />

que se podría soslayar la discusión una a una de las indicaciones, que<br />

pormenorizan las exigencias para este tipo especial de subvención. Así, la<br />

indicación número 28 propone sustituir, en el inciso segundo de este literal<br />

b), la enunciación de los criterios selectivos que estarían prohibidos por el<br />

legislador, por la frase “criterios que permitan”, con lo cual su sentido es<br />

que el proceso de selección público y transparente, en el marco del proyecto<br />

educativo específico del establecimiento, en ningún caso podrá optar a<br />

criterios que permitan una discriminación arbitraria del postulante.<br />

A su vez, señaló que la indicación número 27 propone un texto que<br />

dispone que la selección deberá fundarse en criterios generales y objetivos,<br />

y que para los establecimientos que no los hayan explicitado, les será<br />

posible recurrir, en todo caso, a la asignación de vacantes por criterios que<br />

den preferencia a los postulantes que tengan hermanos matriculados en<br />

aquél o que sean hijos de ex alumnos o ex alumnas del mismo.<br />

Continuó diciendo que en términos generales, hay una regulación que<br />

es similar, con la particularidad de que la indicación número 27 introduce,<br />

como un marco de referencia, la <strong>Ley</strong> Orgánica Constitucional de Enseñanza,<br />

y mencionó que no descarta fijar los criterios que se señalan en aquélla,<br />

porque, además, tiene la frase “ni otro criterio que permita”, con lo cual el<br />

concepto tiene la apertura para sentar a firme otros, según el criterio del<br />

establecimiento. En relación con la mención a la <strong>Ley</strong> Orgánica Constitucional<br />

de Enseñanza solicitó que el Ejecutivo expresara si se alteraba básicamente<br />

el artículo, al incorporar la letra b) propuesta en la indicación número 27.<br />

La señora Ministra expuso que no habría dificultad en incorporar,<br />

por ejemplo, como criterio la calidad de hijos de ex alumnos.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick reiteró que las indicaciones<br />

están formuladas, una en subsidio de la otra, en la disposición de encontrar<br />

acuerdos en el proyecto de ley, pero al no parecer transitable ese camino,<br />

planteó que le parece oportuno votar la indicación número 27, y sobre este<br />

predicamento analizará con el Honorable Senador señor Cantero si proceden<br />

al retiro de la indicación número 28.

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