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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 899 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los<br />

miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona,<br />

García, Gazmuri, Pérez y Sabag.<br />

La indicación número 192, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso cuarto, la frase final “, no<br />

siendo vinculante su opinión para el sostenedor”.<br />

La Comisión no se pronunció respecto de<br />

esta indicación, que fue retirada por sus autores, como se da cuenta<br />

en el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura,<br />

Ciencia y Tecnología.<br />

La indicación número 193, del Honorable Senador señor Navarro,<br />

para intercalar, a continuación del inciso sexto, el siguiente, nuevo:<br />

“El Ministerio debe disponer las condiciones, procesos y recursos para<br />

su propio robustecimiento técnico en los niveles regionales y provinciales,<br />

un modelo de asesoría con dotación profesional suficiente en número y<br />

perfil técnico para garantizar el apoyo de excelencia que las escuelas<br />

requieren, sobre todo en aquellas zonas y casos donde la oferta privada<br />

externa sea insuficiente o simplemente no exista.”.<br />

La Comisión no se pronunció sobre esta<br />

indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de<br />

la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.<br />

La indicación número 194, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso séptimo, la frase “de<br />

conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente ley”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los<br />

miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona,<br />

García, Gazmuri, Pérez y Sabag.<br />

La indicación número 195, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso séptimo, la siguiente oración:<br />

“Para estos efectos se considerarán resultados insatisfactorios, la<br />

circunstancia de que la entidad respectiva en más de la mitad de los<br />

establecimientos asesorados por ella, no hayan alcanzado los logros<br />

académicos esperados, en un plazo de 8 años contados desde la<br />

contratación de sus servicios.”.<br />

La Comisión no se pronunció respecto de<br />

esta indicación, que fue retirada por sus autores, como se da cuenta<br />

en el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura,<br />

Ciencia y Tecnología.

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