07.05.2013 Views

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 353 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Señaló que la misión de la Sociedad de Instrucción Primaria es educar<br />

a los alumnos de escasos recursos, de ahí el especial interés que tienen en<br />

participar en este proyecto de ley. Sin embargo, acotó que no están<br />

dispuestos a aceptar rigideces que impliquen un perjuicio académico para<br />

sus alumnos. Reconoció, asimismo, el esfuerzo que ha hecho el Ejecutivo<br />

para aumentar los recursos asignados en la educación de los alumnos<br />

prioritarios. No obstante, advirtió que no se ha hecho un análisis profundo<br />

del costo real de la educación de un niño en condiciones de vulnerabilidad.<br />

Señaló que según información de la Sociedad de Instrucción Primaria este<br />

costo ascendería a unos 70.000 pesos.<br />

El presente proyecto de ley, prosiguió, como está diseñado<br />

actualmente, les desincentiva a inscribirse en este nuevo régimen, debido a<br />

la excesiva intervención del Ministerio de Educación en la gestión y<br />

supervisión de los establecimientos educacionales, a la gran cantidad de<br />

definiciones y criterios de importancia que quedan al arbitrio de un<br />

reglamento y a la ausencia de procedimientos de selección para matricular<br />

a los alumnos. Afirmó que si esta iniciativa de ley estuviera únicamente<br />

focalizada en los resultados pedagógicos y en la retención de los alumnos<br />

prioritarios, la institución que representa estaría dispuesta a suscribir el<br />

Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa.<br />

La Gerente General de la Sociedad de Instrucción Primaria<br />

(SIP) Red de Colegios, señora Andrea Fuckslocher, señaló que la los<br />

colegios SIP gastan alrededor de unos 38.000 pesos por alumno, cifra que<br />

no incluye el costo capital y comentó que esta cifra aumenta a 69.000<br />

pesos, si se incluye el costo capital. Informó que estos fondos se invierten<br />

en: desempeño docente, horas de profesor jefe, asesorías pedagógicas y<br />

evaluaciones, y la preparación y capacitación docente.<br />

El Honorable Senador señor Núñez consultó sobre la presencia de<br />

los organismos del Ministerio de Educación que participan en el proceso de<br />

enseñanza.<br />

La Presidenta de la Sociedad de Instrucción Primaria (SIP)<br />

Red de Colegios, indicó que, dado que tenemos un sistema de educación<br />

descentralizado, el Ministerio de Educación sólo debería velar por la calidad,<br />

fijar estándares y exigir el cumplimiento de estos supuestos. Sugirió que el<br />

Ministerio de Educación transparente los datos que tiene sobre las escuelas<br />

y oriente a los padres para que matriculen a sus hijos en los buenos<br />

colegios. Agregó que el Ministerio de Educación debe sancionar a los<br />

establecimientos en base a los resultados obtenidos y no entrometerse en<br />

los procesos educativos. Luego, planteó que este proceso sea a la inversa,<br />

es decir, que sean las escuelas las que apoyan al Ministerio de Educación y<br />

las que se responsabilicen de mejorar la calidad de la educación.<br />

El Honorable Senador señor Cantero solicitó una explicación más<br />

profunda de los efectos “par” y “acogida”, y que se reflexione si la<br />

subvención preferencial aumentará la segregación social.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!