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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 77 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Dispone que las infracciones a la presente ley serán<br />

sancionadas conforme lo dispuesto en el artículo 52 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones<br />

y mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 de la misma.<br />

Su inciso segundo señala que las multas y retenciones<br />

que se apliquen en virtud de la presente ley lo serán respecto de las<br />

subvenciones de esta ley y de aquéllas de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

El Ejecutivo formuló indicación para añadir en su inciso<br />

segundo, a continuación de la palabra “subvenciones”, la primera vez que<br />

aparece, las expresiones “y aportes”.<br />

Fue aprobada la indicación por unanimidad (7<br />

votos a favor).<br />

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por 4<br />

votos a favor y dos abstenciones, pasando a ser artículo 34.<br />

Artículo 29 (pasa a ser 35).<br />

Señala que, en todo lo no previsto en este párrafo, en<br />

materia de infracciones, retenciones, descuentos y sanciones, se aplicarán<br />

las normas del Título IV de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por 5<br />

votos a favor y 1 voto en contra, pasando a ser artículo 35.<br />

Además, fue rechazada, por mayoría, una indicación<br />

para suprimir este precepto en razón de que el artículo 5º del proyecto<br />

dispone de modo general la aplicación supletoria de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones<br />

al régimen de subvención preferencial.<br />

Título II<br />

Otras normas<br />

Artículo 30 (pasa a ser 36).<br />

Introduce, a través de cinco numerales, que la<br />

Comisión acordó analizar y votar separadamente, diversas modificaciones al<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio de Educación (<strong>Ley</strong><br />

de Subvenciones).<br />

Puesto en votación el encabezamiento del<br />

artículo, fue aprobado por 5 votos a favor, 2 votos en contra y dos<br />

abstenciones.<br />

<strong>Nº</strong> 1.<br />

Sustituye, en todas las disposiciones de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones, la expresión “Educación Parvularia (segundo nivel de<br />

transición)” por “Educación Parvularia (primer y segundo nivel de<br />

transición)”.<br />

Esta enmienda apunta a universalizar la subvención<br />

escolar para la enseñanza prebásica.<br />

Fue aprobado por unanimidad (9 votos a favor).<br />

<strong>Nº</strong> 2.<br />

Modifica el artículo 50 con el propósito de:<br />

a) Agregar en su inciso segundo, a continuación de la<br />

letra d), la siguiente letra e), nueva:<br />

“e) Incumplimiento de la obligación de informar<br />

prevista en el artículo 64 y 65 de esta ley;”; y<br />

b) Agregar, en el inciso tercero, a continuación de la<br />

letra h), la siguiente letra i), nueva:<br />

“i) Permanecer dos años, a contar del año escolar<br />

siguiente al de haber sido clasificado en la categoría de establecimiento con

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