07.05.2013 Views

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

de Educación revocar el reconocimiento<br />

oficial. Dicha resolución será dictada por<br />

el Secretario Regional Ministerial de<br />

Educación y notificada al sostenedor por<br />

carta certificada.<br />

Procederá recurso de apelación ante el<br />

Subsecretario de Educación, en el plazo<br />

de quince días hábiles contados desde la<br />

notificación de la resolución.<br />

Párrafo 5°<br />

Responsabilidades del Ministerio de<br />

Educación<br />

Artículo 28.- La administración del<br />

régimen de la subvención escolar<br />

preferencial estará a cargo del Ministerio<br />

de Educación.<br />

En tal virtud, le corresponderá:<br />

a) Clasificar a los establecimientos<br />

educacionales en las categorías del<br />

artículo 9º e informar de ello a los<br />

establecimientos, a los Consejos<br />

Escolares, a los padres y apoderados, a<br />

la comunidad escolar y al público en<br />

general;<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

Agregar a continuación de la palabra<br />

“clasificado”, el vocablo<br />

“automáticamente”.<br />

(Unanimidad 3x0. Indicación<br />

número 178)<br />

Intercalar, a continuación de la primera<br />

oración, la siguiente:<br />

“No obstante, los establecimientos<br />

educacionales en recuperación podrán<br />

solicitar a contar del segundo semestre<br />

del segundo año el cambio a la<br />

categoría de emergentes, si sus<br />

evaluaciones indican que ha logrado los<br />

estándares nacionales correspondientes<br />

a dicha categoría, renovándose en ese<br />

caso el convenio automáticamente por<br />

un nuevo período de cuatro años con las<br />

adecuaciones pertinentes a la nueva<br />

clasificación.”.<br />

(Unanimidad 5x0. Indicaciones<br />

números 157 y 179 y artículo 121,<br />

inciso cuarto del Reglamento del<br />

Senado)<br />

Inciso segundo<br />

Reemplazarlo por los siguientes,<br />

pasando su inciso tercero a ser inciso<br />

cuarto:<br />

“Por otra parte, si el establecimiento en<br />

recuperación no logra dichos objetivos<br />

en el plazo indicado, el Ministerio de<br />

Educación informará a todos los<br />

miembros de la comunidad escolar la<br />

circunstancia de que el establecimiento<br />

no ha alcanzado los resultados<br />

académicos esperados y ofrecerá a las<br />

familias del mismo, la posibilidad de<br />

buscar otro centro educativo. Esta<br />

comunicación la efectuará el Ministerio<br />

de Educación por carta certificada a<br />

cada uno de los apoderados y familias<br />

TEXTO FINAL<br />

educacional en Recuperación alcanza los<br />

objetivos de los numerales 1, 2 y 3<br />

de dicho artículo será clasificado<br />

automáticamente como Emergente o<br />

Autónomo, según corresponda. No<br />

obstante, los establecimientos<br />

educacionales en recuperación<br />

podrán solicitar a contar del<br />

segundo semestre del segundo año<br />

el cambio a la categoría de<br />

emergentes, si sus evaluaciones<br />

indican que ha logrado los<br />

estándares nacionales<br />

correspondientes a dicha categoría,<br />

renovándose en ese caso el<br />

convenio automáticamente por un<br />

nuevo período de cuatro años con<br />

las adecuaciones pertinentes a la<br />

nueva clasificación. Esta clasificación<br />

tendrá efecto a partir del año escolar<br />

siguiente.<br />

Por otra parte, si el establecimiento<br />

en recuperación no logra dichos<br />

objetivos en el plazo indicado, el<br />

Ministerio de Educación informará a<br />

todos los miembros de la<br />

comunidad escolar la circunstancia<br />

de que el establecimiento no ha<br />

1301

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!