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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 491 de 1515<br />

<strong>Nº</strong> 6)<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

219.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso<br />

propuesto, después de la palabra “registro”, la expresión “público y”.<br />

<strong>Nº</strong> 7)<br />

220.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

<strong>Nº</strong> 8)<br />

221.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituirlo por el siguiente:<br />

“8) Agréganse los siguientes artículos 64, 65 y 66.<br />

“Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el Ministerio de Educación<br />

mantendrá una base de datos que contendrá la información relevante<br />

de todos los establecimientos educacionales subvencionados<br />

necesaria para que los Consejos Escolares y los padres y apoderados,<br />

así como la comunidad escolar, puedan formarse una apreciación<br />

respecto al aporte del establecimiento al aprendizaje de sus alumnos.<br />

Esta base será pública y de libre acceso para todo el que tenga<br />

interés en consultarla.<br />

Para estos efectos se entenderá por información relevante aquélla<br />

que diga relación con la modalidad de enseñanza que se imparte,<br />

dependencia del establecimiento, número de alumnos matriculados,<br />

número de vacantes por cada año escolar, número de profesores,<br />

resultados obtenidos en la prueba denominada “Sistema de Medición<br />

de la Calidad Educacional”, resultados obtenidos por los alumnos que<br />

rindieron la prueba de selección universitaria, clasificación urbana o<br />

rural y, en especial aquella información mencionada en el artículo 8º<br />

de la ley <strong>Nº</strong> 19.979.<br />

Artículo 65.- A partir de la información contenida en la base de datos<br />

establecida en el artículo anterior, el Ministerio de Educación<br />

elaborará una Ficha Escolar que resumirá la información relevante<br />

para los fines establecidos en el artículo anterior de cada<br />

establecimiento escolar sujeto a esta ley.<br />

La Ficha Escolar será distribuida a los respectivos establecimientos<br />

educacionales, y será obligación de éstos su entrega a los padres y<br />

apoderados y también a los postulantes al establecimiento.

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