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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 86 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

retroactivo desde el mes siguiente al acto de aprobación del convenio a que<br />

se refiere el artículo 6º (pasa a ser 7°). Dicho aporte será objeto de un<br />

convenio complementario.<br />

Este último aporte se suspenderá cuando el Ministerio<br />

de Educación certifique que las acciones no se han efectuado conforme a<br />

ese convenio complementario.<br />

Mediante decreto del Ministerio de Educación, que<br />

llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el<br />

monto en pesos del aporte adicional y de la proporción de dicho aporte a<br />

que se refiere el inciso primero de este artículo.”.<br />

Esta norma fija el monto por alumno prioritario del<br />

aporte adicional que se pagará a los sostenedores de establecimientos clasificados<br />

como emergentes, en los mismos casos y con la misma gradualidad<br />

que contempla el artículo anterior para la subvención preferencial.<br />

Fue aprobada la indicación por 6 votos a favor y tres<br />

abstenciones.<br />

Posteriormente, dado que la disposición así aprobada<br />

fue trasladada al articulado permanente del proyecto, el Ejecutivo, previa<br />

reapertura de su debate, formuló indicación para suprimir el artículo sexto<br />

transitorio, la cual fue aprobada en forma unánime (7 votos a favor).<br />

Artículo séptimo (pasa a ser sexto) transitorio, nuevo.<br />

El Ejecutivo formuló indicación para agregar el<br />

siguiente artículo séptimo transitorio:<br />

“Artículo séptimo transitorio.- El aporte extraordinario<br />

establecido en el artículo 23 de esta ley (pasa a ser 26), referido a los<br />

establecimientos clasificados en la categoría de en Recuperación, será de<br />

0,93 USE por alumno prioritario matriculado entre 5º y 6º año de la<br />

educación general básica y de 0,47 USE por alumno prioritario matriculado<br />

entre 7º y 8º año de la educación general básica.<br />

Este aporte será objeto de un convenio complementario<br />

y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique que las<br />

acciones no se han ejecutado conforme al Plan de reestructuración<br />

aprobado.”.<br />

Fue aprobada esta indicación por 6 votos a favor<br />

y tres abstenciones.<br />

Artículo octavo (pasa a ser séptimo) transitorio, nuevo.<br />

El Ejecutivo formuló indicación para incorporar el<br />

siguiente artículo octavo transitorio, nuevo:<br />

“Artículo octavo transitorio.- Durante el primer año de<br />

vigencia de esta ley, los establecimientos educacionales podrán postular<br />

para ese año al régimen de subvención preferencial, sin que les sea<br />

aplicable el plazo del artículo 10 (pasa a ser 12). En ese evento, la<br />

subvención preferencial y los aportes complementarios previstos en esta ley<br />

se pagarán a partir del primer día del mes siguiente a la resolución que<br />

aprueba el convenio a que se refiere el artículo 6º (pasa a ser 7°).”.<br />

Fue aprobada esta indicación unánimemente (7<br />

votos a favor).<br />

Artículo octavo transitorio, nuevo.<br />

La diputada señora Vidal y el diputado señor Silber<br />

formularon una indicación para incorporar un nuevo artículo octavo<br />

transitorio, del siguiente tenor:

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