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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 685 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

“Artículo 37.- Modifícase el artículo 72 del decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el<br />

texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 19.070, que<br />

aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, en el siguiente<br />

sentido:”<br />

Número 2<br />

Letra c)<br />

“2) Introdúcese la siguiente letra c), nueva,<br />

pasando la actual a ser d), y así sucesivamente:<br />

c) Por incumplimiento grave de las obligaciones<br />

que impone su función, tales como la no concurrencia del docente a sus<br />

labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente,<br />

incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y<br />

programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de<br />

clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas.<br />

Se entenderá por no concurrencia en forma<br />

reiterada del docente faltar sin causa justificada durante dos días seguidos,<br />

dos lunes en el mes o un total de tres días en igual periodo, y por<br />

impuntualidades reiteradas cuando éstas excedan el uno por ciento del total<br />

de horas contratadas semanalmente, según el modo de cómputo que<br />

establezca el reglamento.<br />

La solicitud de remoción de un docente por esta<br />

causal deberá presentarse ante el Concejo por el Alcalde, por el Jefe del<br />

Departamento de Administración Educacional Municipal o por el Director del<br />

establecimiento, acompañando un informe fundado. El Concejo deberá<br />

pronunciarse dentro del plazo de quince días, debiendo contar con la<br />

aprobación de los dos tercios de sus miembros.”.<br />

La indicación número 224, del Honorable Senador señor Horvath,<br />

para agregarle el siguiente inciso nuevo:<br />

“Para hacer efectiva la causal establecida en esta letra, se requerirá<br />

en todo evento de un sumario previo seguido conforme a la ley.”.<br />

El Jefe de la División Jurídica del<br />

Ministerio de Educación señaló que el artículo 37 del texto aprobado en<br />

general por el Senado modifica al artículo 72 del Estatuto Docente (decreto<br />

con fuerza de ley N° 1, de 1997 del Ministerio de Educación) que se refiere<br />

a las causales de término de la relación laboral docente. Explicó que esta<br />

norma tiene por objeto agregar una nueva letra c) que desglosa los casos<br />

de incumplimiento grave de las obligaciones que impone la función docente.<br />

El Honorable Senador señor Núñez consultó si<br />

esta norma fue conversada previamente con el Colegio de Profesores.

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