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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 308 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

apoderado y la condición urbana o rural de su hogar. Prosigue, indicando que<br />

las niñas y niños hacia los cuales se quieren focalizar estos recursos públicos<br />

necesitan que los servicios educacionales que reciben mejoren<br />

significativamente, a fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades.<br />

Enseguida, sostiene que este proyecto de ley consagra que todos los<br />

sostenedores de los establecimientos educacionales municipales y<br />

particulares subvencionados podrán postular libremente a este nuevo<br />

sistema de subvención, para que sus alumnos calificados como prioritarios,<br />

se beneficien con esta nueva subvención. Precisa que la permanencia en<br />

este sistema tiene un límite mínimo de seis años, al final de los cuales los<br />

sostenedores tendrán la libertad de renovar o de finiquitar su convenio.<br />

La Subvención Escolar Preferencial introduce un cambio decisivo en la<br />

relación entre el Estado y las escuelas, ya que no sólo se beneficiará a los que<br />

más lo necesitan, sino que también se asegurará que los recursos públicos<br />

sean aplicados con efectividad al aprendizaje, condicionándolos a resultados<br />

educativos objetivos, basados en estándares nacionales de aprendizaje, y<br />

premiando a las escuelas que desarrollen adecuadamente los talentos de sus<br />

alumnos.<br />

Para incorporarse al nuevo régimen de subvención preferencial los<br />

sostenedores de los establecimientos educacionales deberán suscribir con el<br />

Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa por un plazo mínimo de seis años. Acota que este<br />

convenio deberá contener un conjunto de cláusulas esenciales que<br />

consagren las siguiente prerrogativas: la eximición de todo cobro a los<br />

alumnos prioritarios; la eliminación de los procesos de selección, sin afectar<br />

la libertad de gestión de los establecimientos con proyecto educativo<br />

propio; la retención de los alumnos prioritarios; la obligación de mejorar los<br />

resultados académicos de estos alumnos, y el compromiso de mantener<br />

informados a sus padres y apoderados.<br />

Asimismo, informa que durante el primer año de entrada en vigencia<br />

de esta nueva subvención los establecimientos educacionales serán<br />

clasificados en las categorías de autónomos o de emergentes. Acto seguido,<br />

explica que serán calificados como establecimientos educacionales<br />

autónomos, aquellos cuyos alumnos hayan obtenido buenos resultados<br />

educativos en las pruebas SIMCE, de acuerdo a los estándares nacionales<br />

que se establezcan para tales efectos. Los demás, continúa, serán<br />

clasificados como establecimientos educacionales emergentes y quedarán<br />

sujetos a la obligación de elaborar y aplicar una estrategia de mejoramiento<br />

educativo.<br />

Esta clasificación servirá para determinar el monto de subvención que<br />

efectivamente recibirá cada establecimiento educacional por cada alumno<br />

prioritario que atienda. Precisa que para los establecimientos educacionales<br />

autónomos el valor de esta subvención ascenderá a 1,4 Unidad de Subvención<br />

Educacional (USE) y para los establecimientos educacionales 0,7 USE.

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