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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1148 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Aprovecho de hacerles la siguiente recomendación: que sus<br />

intervenciones sean lo más breve posible, para continuar con el proyecto<br />

que se refiere a los asistentes de la educación, los ex no docentes o<br />

codocentes, respecto del cual intervendrá un diputado por bancada, hasta<br />

por cinco minutos.<br />

Ahora, la señora ministra de Educación se ha comprometido a que el<br />

Supremo Gobierno envíe una iniciativa para homologar a los codocentes<br />

que laboran en zonas extremas en cuanto a la asignación especial, atendida<br />

su condición geográfica.<br />

A continuación, se terminaría de discutir el proyecto de ley que<br />

suspende el proceso de otorgamiento de permisos de operación para<br />

casinos de juego.<br />

Al respecto, ayer quedaron inscritos para intervenir dos señores<br />

diputados: Rodrigo Álvarez y Jaime Mulet, quienes, si no alcanzan a hacerlo,<br />

podrán insertar sus discursos.<br />

A las 13.45 horas terminaría el Orden del Día y se procedería a votar.<br />

Tiene la palabra el diputado Carlos Montes.<br />

El señor MONTES.- Señor Presidente, el proyecto se fundamenta en<br />

la existencia de establecimientos educacionales en zonas urbanas y rurales,<br />

en las cuales se agrupa un alto porcentaje de alumnos que requieren un<br />

esfuerzo especial. Para llevar adelante este esfuerzo especial se necesitan<br />

recursos adicionales. En eso consiste la subvención preferencial: 420<br />

millones de dólares en régimen. ¿Cuáles son los esfuerzos especiales? De<br />

acuerdo con el proyecto modificado por el Senado, cada establecimiento<br />

debe elaborar un convenio de igualdad de oportunidades y de excelencia<br />

educativa, que incluye un plan de mejoramiento educativo. La Cámara de<br />

Diputados trabajó muy intensamente en este proyecto y lo modificó en<br />

muchos aspectos. Hoy estamos analizando lo que propone el Senado.<br />

El principal avance hecho por el Senado es haber incorporado la<br />

subvención adicional por concentración de alumnos prioritarios, la cual se<br />

entregará según el porcentaje de alumnos en tal condición que haya en<br />

cada establecimiento. La Cámara de Diputados solicitó esta subvención y,<br />

finalmente, el Ejecutivo la incorporó como indicación en el Senado. Esta<br />

subvención implica 70 millones de dólares al año en régimen.<br />

Habrá más recursos todavía para llevar a cabo estos esfuerzos<br />

especiales donde haya más alumnos que lo requieran. Es un paso muy<br />

importante.<br />

En mi opinión, el Senado hizo que el proyecto retrocediera en cinco<br />

aspectos que considero importantes.<br />

En primer lugar, en la letra b) del artículo 6º se establecen las<br />

condiciones para impetrar la subvención preferencial y evitar la selección de<br />

alumnos. La Cámara de Diputados había dispuesto altas exigencias: hasta 4º<br />

básico, para evitar que hubiera selectividad de postulantes. El Senado amplió<br />

esta disposición hasta 6º básico, pero disminuyó las exigencias. Es decir, sólo<br />

estableció que en los procesos de selección no se considerarán el rendimiento<br />

escolar pasado del postulante ni la presentación de antecedentes, pero borró<br />

las otras exigencias dispuestas por la Cámara de Diputados para evitar la<br />

selección. Éstas eran: estado civil de los padres, escolaridad o religión de los<br />

padres, origen étnico del postulante u otro criterio que permita la

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