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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

No obstante, no corresponderá la<br />

subvención mínima establecida en los<br />

dos incisos precedentes, a los<br />

establecimientos educacionales que<br />

superen la matrícula de 17 alumnos o<br />

pierdan su condición de estar ubicados<br />

en zonas de aislamiento geográfico, sin<br />

perjuicio del derecho que tengan para<br />

percibir la subvención que corresponde<br />

a los establecimientos rurales por<br />

conservar su condición de tales. El<br />

Ministro de Educación o el Secretario<br />

Regional Ministerial, en su caso, deberá<br />

dictar el decreto o resolución que prive<br />

a estos establecimientos del derecho a<br />

percibir la subvención mínima a que se<br />

refieren estos incisos.<br />

Aquellos establecimientos que estén<br />

gozando de alguno de los derechos<br />

establecidos en el presente artículo y<br />

que con motivo de una fusión con otro,<br />

vean reducidos o pierdan los beneficios<br />

de los cuales disfrutaban al momento de<br />

la fusión, mantendrán los montos y<br />

derechos ya reconocidos durante los<br />

próximos tres años escolares en la<br />

forma y proporción que determine el<br />

reglamento.<br />

Lo dispuesto en el inciso primero de<br />

este artículo se aplicará a todos los<br />

establecimientos educacionales que se<br />

encuentren ubicados en comunas cuya<br />

población total no exceda de 5.000<br />

habitantes y su densidad poblacional<br />

sea igual o inferior a 2 habitantes por<br />

kilómetro cuadrado, no siendo aplicables<br />

respecto de ellos los demás requisitos<br />

señalados en dicho artículo. Las<br />

comunas correspondientes serán<br />

determinadas de acuerdo con los<br />

resultados del último Censo de<br />

Población y Vivienda, publicados por el<br />

Instituto Nacional de Estadísticas.<br />

Para la aplicación de la tabla establecida<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

Intercalar, a continuación del numeral<br />

3), el siguiente nuevo:<br />

“4) Agrégase al inciso cuarto del artículo<br />

12, a continuación de la expresión<br />

“artículo 11” la frase “y la subvención<br />

educacional preferencial por los alumnos<br />

prioritarios en caso de que sea<br />

procedente”.”.<br />

(Unanimidad 3x0. Indicación<br />

número 215)<br />

TEXTO FINAL<br />

4) Agrégase al inciso cuarto del<br />

artículo 12, a continuación de la<br />

expresión “artículo 11” la frase “y<br />

la subvención educacional<br />

preferencial por los alumnos<br />

prioritarios en caso de que sea<br />

procedente”.<br />

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