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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 854 de 1515<br />

autónomos<br />

B: Establecimientos<br />

educacionales<br />

emergentes<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

0,7<br />

0,465<br />

0,235<br />

La Subsecretaria de Educación reiteró que la<br />

cantidad de recursos que se entregan a los establecimientos Autónomos,<br />

Emergentes y En Recuperación es la misma. Lo que varía es la calidad en<br />

que dichos recursos son recibidos: en el primer caso, la totalidad ($19.880.-<br />

) como subvención, y por tanto de libre disposición; en el segundo, la mitad<br />

de libre disposición y la mitad como aporte sujeto a Convenio y a rendición<br />

de cuentas; y en el tercero, la totalidad como aporte, con las mismas<br />

limitaciones antedichas.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio<br />

de Educación acotó que la determinación de la categoría en que quedará<br />

clasificado un establecimiento dependerá de sus logros académicos en, al<br />

menos, dos mediciones SIMCE, de acuerdo con los parámetros fijados en<br />

los artículos 1º y 2º transitorios del proyecto.<br />

Los efectos de esta clasificación, agregó, estarán<br />

dados, primero, por la forma en que se recibirá el financiamiento, como ya<br />

se ha explicado, y segundo, por la autonomía para elaborar el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo por parte de un establecimiento. Si es Autónomo,<br />

lo elabora y lo informa; si es Emergente, lo elabora, pero sujeto a<br />

observaciones por parte del Ministerio; y si es En Recuperación, es<br />

elaborado por un equipo tripartito compuesto por el sostenedor, una<br />

entidad técnica pedagógica de apoyo y el Ministerio.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

números 88, 89, 90, 91, 92, 93 y 94.<br />

La indicación número 88, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 14.- El valor unitario mensual de la<br />

subvención preferencial por alumno prioritario para cada nivel y modalidad<br />

de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE),<br />

será equivalente a:<br />

e) Para el 40% más pobre, según la<br />

caracterización socioeconómica que se realice de conformidad al artículo 49<br />

bis A, se incrementará en un sesenta por ciento la subvención a que se<br />

refiere el artículo 9º de este decreto con fuerza de ley.<br />

f) Para el 20% siguiente, según la<br />

caracterización socioeconómica que se realice de conformidad al artículo 49

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