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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 560 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

“y la condición de ruralidad de su hogar”, la siguiente:”y el grado de<br />

pobreza de la comuna donde resida el referido alumno.”.<br />

En votación la indicación número 14 se<br />

aprueba con modificaciones, por la unanimidad de los miembros<br />

presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero,<br />

Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

ARTÍCULO 3°<br />

“Artículo 3º.- La forma de realizar la calificación de<br />

alumno prioritario será definida en un reglamento, mediante normas de<br />

carácter general, elaborado por el Ministerio de Educación, el cual llevará,<br />

además, la firma del Ministro de Hacienda.”.<br />

La indicación número 15 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, propone suprimirlo.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick observó que el artículo 3°<br />

es redudante e innecesario, porque el artículo 2° consagra la prerrogativa<br />

del Ministerio de Educación de dictar un reglamento para determinar la<br />

calificación del alumno prioritario.<br />

En votación la indicación número 15 se<br />

aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la<br />

Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez<br />

y Ruiz-Esquide.<br />

En sesión posterior, al estudiar la indicación número 41, con el<br />

acuerdo unánime de los miembros presentes de la Comisión, se<br />

reabre el debate respecto de la indicación número 15 que había<br />

suprimido el artículo 3°.<br />

La indicación número 15 es retirada por sus autores.<br />

A continuación, la Comisión, por la unanimidad de sus<br />

miembros presentes, Honorables Senadores señores Cantero,<br />

Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide, acuerdan reponer el artículo 3° del<br />

proyecto aprobado en general por el Senado, con modificaciones,<br />

siendo su texto el siguiente:<br />

“Artículo 3°.- Para los efectos del artículo anterior, la forma y<br />

periodicidad en que se determinará la calidad de alumno prioritario<br />

será definida en un reglamento, mediante normas de carácter<br />

general, elaborado por el Ministerio de Educación, el cual llevará,<br />

además, la firma del Ministro de Hacienda.”.<br />

Habida consideración a los acuerdos adoptados en la<br />

reapertura del debate del artículo 3° que se aprobó con

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