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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 193 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

una situación difícil de resolver, porque no contábamos con la disposición del<br />

Ministerio -reflejada en el proyecto-, de asumir a cabalidad la responsabilidad<br />

que le corresponde y, por otro lado, los profesores, quienes no siempre tienen<br />

suficiente claridad para entregar la educación que corresponde.<br />

Por eso, voy a dar mi apoyo, con la esperanza de que el proyecto<br />

pueda ser perfeccionado.<br />

He dicho.<br />

El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor<br />

Eugenio Tuma.<br />

El señor TUMA.- Señor Presidente, éste es uno de los proyectos de<br />

mayor impacto en lo que respecta al desarrollo educacional y a la igualdad<br />

de oportunidades.<br />

En primer lugar, quiero felicitar al Gobierno, a través de la señora<br />

ministra, por esta iniciativa, que tiene que ver con el desarrollo de las<br />

oportunidades que van a tener nuestros jóvenes, con la competitividad, con<br />

las capacitaciones y con los nuevos desafíos que a <strong>Chile</strong> se le presentan.<br />

Hemos cumplido una muy buena etapa desde el punto de vista de la<br />

cobertura. Pero, a todas luces, existen distintos indicadores, especialmente<br />

en regiones como la que represento en esta Cámara, la Novena Región, y<br />

en los distritos más rurales, donde no son buenos los indicadores relativos a<br />

la educación. No estamos bien calificados desde el punto de vista del<br />

rendimiento, de la prueba Simce, y de los programas educacionales.<br />

Por lo anterior, considero que éste es un gran proyecto, ya que no<br />

sólo significa voluntad, sino muchos recursos que el Gobierno está poniendo<br />

a disposición de los establecimientos educacionales con el objeto de mejorar<br />

la calidad de la educación.<br />

Sin embargo, hay un punto que fue motivo de discusión en la<br />

Comisión de Hacienda y de debate en esta Sala, y que es preocupante -ya<br />

lo señaló el diputado señor Dittborn-, que es la necesidad de garantizar que<br />

esta subvención la reciban especialmente aquellos a quienes el proyecto<br />

califica como población de educación objetiva.<br />

En efecto, el proyecto señala:<br />

“Artículo 1°.- Créase una subvención educacional denominada<br />

preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los<br />

establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los<br />

alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición<br />

de la educación parvularia y educación general básica.<br />

Artículo 2°.- Para los efectos de la aplicación de la subvención<br />

preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la<br />

situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de<br />

enfrentar el proceso educativo.<br />

La calidad del alumno prioritario será calificada por el Ministerio de<br />

Educación, directamente o a través de los organismos de su dependencia<br />

que éste determine, de acuerdo a los siguientes criterios:<br />

Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema <strong>Chile</strong> Solidario<br />

tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la ley.<br />

Los alumnos de familias no comprendidas en la letra precedente<br />

serán considerados prioritarios, para los efectos de esta ley, cuando hayan<br />

sido caracterizados como indigentes por el instrumento de caracterización<br />

socioeconómica del hogar vigente.

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