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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 606 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero,<br />

Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

ARTÍCULO 10<br />

“Artículo 10.- Los estándares nacionales y los<br />

criterios específicos para la calificación de los resultados educativos a que se<br />

refiere el artículo anterior se establecerán mediante decreto supremo del<br />

Ministerio de Educación y deberán ser actualizados a lo menos cada 5<br />

años.”.<br />

La indicación número 75 de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, propone suprimirlo.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick señaló que los estándares<br />

nacionales y los criterios específicos para la calificación de los resultados<br />

educativos deben ser fijados mediante una ley orgánica constitucional y no<br />

dejados al arbitrio de la potestad reglamentaria.<br />

En votación la indicación número 75 votan a<br />

favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick<br />

y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.<br />

Repetida la votación por el doble empate<br />

producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en<br />

consecuencia rechazada la indicación número 75, conforme al<br />

artículo 182 del Reglamento del Senado.<br />

La indicación número 76 de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número<br />

75, propone reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 10.- Los estándares nacionales para la<br />

calificación de los resultados educativos a que se refiere el artículo anterior<br />

serán establecidos en la ley orgánica constitucional de Enseñanza.”.<br />

El Honorable Senador señor Cantero expuso que dado los<br />

bajos resultados de los procesos educativos nacionales es recomendable<br />

que los estándares educativos sean fijados a través de una norma de rango<br />

legal.<br />

La señora Subsecretaria advirtió que los estándares nacionales no<br />

pueden estar contenidos en normas de rango legal, porque se trata de<br />

criterios flexibles que deben ser actualizados cada cuatro o cinco años.<br />

El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación explicó que los<br />

estándares educativos son esencialmente variables, ya que se modifican en<br />

el tiempo.

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