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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1130 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

necesario decir que la idea era que este sistema hubiese estado en régimen<br />

a partir de este año, porque podemos hablar mucho de calidad, de<br />

transformaciones y de emprender grandes reformas a nuestro sistema<br />

educativo; pero lo que se requiere es un compromiso fiscal y más recursos<br />

para obtener mejores resultados.<br />

No obstante lo anterior, deseo hacer presente algunas<br />

consideraciones respecto de la iniciativa.<br />

La cámara revisora modificó algunos aspectos del proyecto que, a<br />

nuestro juicio, eran vitales, como el acceso a la información. El texto<br />

aprobado por la Cámara generaba mayores garantías, establecía normas de<br />

accountability respecto de la comunidad educativa, todo lo cual se<br />

transformó sólo en una información que queda a disposición del Ministerio<br />

de Educación.<br />

Tampoco nos pareció pertinente la modificación de hacer facultativa<br />

la norma para que los directivos impartan clases, que era obligatoria en el<br />

texto de la Cámara, ya que estimamos que este hecho es un valor agregado<br />

y un compromiso efectivo con los establecimientos educacionales.<br />

El artículo undécimo transitorio establece que la atribución del<br />

Ministerio de Educación para suscribir convenios sólo podrá ejercerse hasta<br />

el tercer año de la entrada en vigencia de la ley o hasta que entre a operar<br />

el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.<br />

Obviamente, en el espíritu de la cámara revisora estuvo presente el<br />

acuerdo sobre educación suscrito entre el Gobierno y la Alianza, pues se<br />

estima que en ese plazo estará funcionando la Superintendencia de<br />

Educación y el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.<br />

No obstante, quiero señalar, para la historia fidedigna de la ley y su<br />

posterior interpretación, que si después del plazo de tres años no entra en<br />

operación el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, y no<br />

se suscriben los referidos convenios, no se pagará la subvención porque de<br />

lo contrario, tendríamos que entregar recursos al sistema educacional, pero<br />

sin exigirle calidad y compromiso, lo que desvirtúa el sentido y el alcance<br />

del proyecto.<br />

En consecuencia, estamos muy contentos por la aprobación del<br />

proyecto, pues queremos que sea ley de la República a la brevedad, ya que<br />

compromete la mayor cantidad de recursos fiscales -cerca de 600 millones<br />

de dólares- durante este cuadrienio, una vez que se encuentre en régimen<br />

completo.<br />

También estamos muy agradecidos de que se haya incorporado la<br />

subvención por concentración de alumnos prioritarios, pues insistimos<br />

mucho en la necesidad de crear esta subvención adicional.<br />

Por lo tanto, mirando las cosas con sentido país, estamos ciertos de<br />

que éste es uno de los grandes proyectos, que da un paso significativo para<br />

elevar la calidad de la educación. Como dije, si bien tenemos algunos<br />

reparos, estamos convencidos de que nuestros niños y niñas no pueden<br />

seguir esperando, razón por la cual lo aprobaremos, con el objeto de que<br />

este sistema empiece a regir de una vez por todas.<br />

He dicho.<br />

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor<br />

Germán Becker.

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