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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 933 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

clasificados en la oportunidad que señala el artículo 12 y celebrarán los<br />

convenios comenzando a contarse el plazo del artículo 7º a partir del año<br />

escolar 2008. Sin perjuicio de lo anterior, durante el año 2007 se<br />

transferirán los recursos que a esos establecimientos les correspondiera por<br />

efecto de esta ley por el período comprendido entre el mes siguiente a la<br />

firma del convenio y el término del año laboral docente 2007.”.<br />

La Jefa de la División de Educación General<br />

del Ministerio de Educación explicó que el sentido de la indicación es que<br />

el plazo de los cuatro años del Convenio se cuente desde el inicio del año<br />

escolar 2008, independientemente de que la ley se encuentre promulgada<br />

con anterioridad y un establecimiento haya ingresado antes al sistema.<br />

El Honorable Senador señor Gazmuri opinó<br />

que la indicación no resulta clara, pues la aplicación práctica, por lo que<br />

queda del año 2007, va a ser escasa.<br />

El Honorable Senador señor García añadió que<br />

no calzaría con el artículo 12 del proyecto, por cuanto éste dispone la<br />

clasificación para el mes de octubre de cada año, cuestión que, es evidente,<br />

no será posible para el mes de octubre del año en curso.<br />

Atendido lo expuesto, los representantes del<br />

Ejecutivo sugirieron una nueva redacción, en cuyo mérito la Comisión<br />

acordó modificar el texto de la indicación formulada por S.E. la señora<br />

Presidenta de la República, redactando el artículo transitorio propuesto de la<br />

siguiente manera:<br />

“Artículo octavo.- A partir de la publicación de la<br />

presente ley, se podrán celebrar convenios de acuerdo a lo señalado en el<br />

artículo 7º, los cuales regirán a contar del inicio del año escolar 2008.”.<br />

En consecuencia, la indicación número 236 fue<br />

aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros<br />

presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona,<br />

García, Gazmuri y Sabag.<br />

Enseguida, la Comisión analizó las indicaciones números 236x y<br />

236xx, de S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a<br />

continuación del artículo octavo transitorio, los siguientes, nuevos:<br />

La indicación número 236x:<br />

“Artículo…- transitorio.- Durante el primer año de vigencia de esta ley<br />

el monto de la subvención escolar preferencial se determinará multiplicando<br />

el valor que corresponda conforme el artículo 14 por el número de alumnos<br />

prioritarios matriculados en el establecimiento multiplicado por el porcentaje<br />

de la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento,

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