07.05.2013 Views

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 659 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Esta indicación fue debatida conjuntamente con la indicación número<br />

157, como se describe con antelación en el cuerpo de este informe.<br />

En votación la indicación número 179, se aprueba con<br />

modificaciones, quedando en ella subsumida la indicación número<br />

157. Es aprobada por la unanimidad de los miembros de la<br />

Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick,<br />

Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

Las modificaciones que se introducen en la indicación número 179<br />

consisten en reemplazar la frase “durante el”, por “a contar del”; y “tercer<br />

año” por “segundo año”.<br />

A propósito de la indicación número 179, unánimemente, la<br />

Comisión acuerda reabrir el debate de la indicación 112, la cual se<br />

vota y se aprueba por tres votos a favor y dos en contra. Votan a<br />

favor los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-<br />

Esquide y en contra los Honorables Senadores señores Cantero y<br />

Chadwick.<br />

Inciso segundo<br />

“Por otra parte, si el establecimiento en<br />

Recuperación no logra dichos objetivos en el plazo indicado, podrá el<br />

Ministerio de Educación revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución<br />

será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación y notificada<br />

al sostenedor por carta certificada.“.<br />

La indicación número 180, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazar su inciso segundo por los siguientes:<br />

“Por otra parte, si el establecimiento en Recuperación no logra dichos<br />

objetivos en el plazo indicado, el Ministerio de Educación aplicará todas o<br />

algunas de las siguientes medidas, según corresponda:<br />

a) Informar a todos los miembros de la comunidad escolar la<br />

circunstancia de que el establecimiento no ha alcanzado los resultados<br />

académicos esperados. Esta comunicación la efectuará el Ministerio de<br />

Educación por carta certificada a cada uno de los apoderados y familias del<br />

establecimiento.<br />

b) Ofrecer a las familias del establecimiento, la posibilidad de buscar<br />

otro centro educativo, entregándose los recursos económicos necesarios<br />

para facilitar el transporte de los alumnos al nuevo establecimiento<br />

seleccionado por aquéllos.<br />

c) Entregar en concesión la administración del establecimiento. Para<br />

estos efectos el sostenedor elegirá a su sucesor, quien deberá cumplir con

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!