07.05.2013 Views

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 137 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

necesariamente todos los niveles educativos, y no exclusivamente el ciclo<br />

de transición y el primer ciclo básico. La mayor provisión de recursos puede<br />

contribuir a potenciar las estructuras de educación municipal, orientándolas<br />

hacia el apoyo pedagógico de sus establecimientos, no quedando reducidas<br />

-como hoy- a la gestión financiera y administrativa de éstos. Todo esto en<br />

el marco de una redefinición de la gestión municipal y de su relación con el<br />

Mineduc.<br />

2. Es necesario revisar el actual modelo de asistencia<br />

técnica. Si bien éste ha mostrado, en algunos casos, resultados positivos en<br />

el corto plazo, no está asegurada su sustentabilidad en el tiempo, no<br />

potencia las capacidades técnicas de los sostenedores y establece una<br />

forma privada de solucionar el problema del mejoramiento de la calidad.<br />

Una opción a esto sería que equipos de asistencia técnica como los actuales<br />

apoyasen la labor de equipos técnicos comunales, quienes se harían cargo<br />

de trabajar directamente con las escuelas, focalizando su acción en las más<br />

problemáticas. Así se podrían mejorar las capacidades del sistema escolar<br />

en su conjunto.<br />

3. Es preciso reestructurar la relación entre el Estado y<br />

los establecimientos particulares. Si el Estado provee de financiamiento a<br />

las escuelas privadas, debe poder establecer exigencias mínimas en<br />

términos de resultados, así como en otras dimensiones de la vida escolar<br />

(no seleccionar alumnos, por ej). Se deben fortalecer las facultades del<br />

Mineduc frente a estos sostenedores. Además, se debiera limitar o suprimir<br />

el derecho al lucro por parte de los sostenedores privados, tal como ocurre<br />

en todos los países del mundo donde el Estado financia escuelas privadas.<br />

Propuestas específicas:<br />

1. La subvención preferencial debiera ser entregada a<br />

la escuela y no al alumno, es decir, a las escuelas vulnerables y gratuitas.<br />

2. Dichas escuelas no deberían aplicar ningún<br />

mecanismo de selección; no sólo académico, sino tampoco de<br />

comportamiento, cultural, étnico, religioso, de género, necesidades<br />

educativas especiales, etcétera.<br />

3. No tiene sentido establecer categorías de escuelas<br />

según resultados SIMCE (autónomas, emergentes y en recuperación).<br />

Deben clasificarse según el porcentaje de alumnos vulnerables en la<br />

matrícula.<br />

4. Las escuelas que reciban la subvención preferencial<br />

deberían elaborar un plan de mejoramiento educativo, a cinco años plazo,<br />

que considere no sólo metas de resultados de aprendizaje, sino sobre todo<br />

evaluación de procesos.<br />

5. Los indicadores para evaluar el plan de<br />

mejoramiento, deberían comprender: a) los resultados SIMCE como medida<br />

de comparación del establecimiento consigo mismo; b) un índice de<br />

retención de alumnos; c) encuestas a padres, alumnos y apoderados<br />

relativas al clima escolar, y d) un informe sobre el funcionamiento de los<br />

consejos escolares.<br />

6. Para las asesorías técnicas, en la perspectiva de<br />

fortalecer las capacidades de los municipios y la articulación de recursos, se<br />

debería constituir un ente coordinador que incorpore al organismo asesor, a<br />

la DEPROV, al sostenedor y a las escuelas que reciban esta subvención.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!