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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 755 de 1515<br />

letra d)<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

35.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, y 35 x.-<br />

señor Novoa, para suprimirla.<br />

36.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 35, para sustituirla por la siguiente:<br />

“d) Adoptar los resguardos para asegurar la permanencia del alumno<br />

prioritario dentro del sistema escolar o su egreso regular y contar con<br />

sistemas de asistencia pedagógica especial para mejorar el<br />

rendimiento de los alumnos que arrojen un rendimiento académico<br />

calificado como deficiente, en los casos que el establecimiento tenga<br />

alumnos en dicha situación.<br />

Para los efectos de determinar la procedencia de esta obligación, el<br />

establecimiento debe encontrarse en la situación de poder percibir la<br />

subvención de refuerzo educativo a la que se refiere la ley de<br />

subvenciones, o estar actualmente percibiéndola.”.<br />

37.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 36, para suprimir la frase “, no pudiendo<br />

excluir alumnos por razones académicas”.<br />

letra e)<br />

38.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirla.<br />

39.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a<br />

continuación de la palabra “Destinar”, la frase “la subvención y”, y<br />

para sustituir la frase “en beneficio de los alumnos prioritarios” por “,<br />

con especial énfasis en los alumnos prioritarios”.<br />

º º º º<br />

Del Honorable Senador señor Orpis, para consultar los siguientes<br />

artículos nuevos:<br />

40.- “Artículo …- La subvención escolar preferencial tendrá un valor<br />

unitario mensual por alumno prioritario que varía entre las 0.7 a 1,4<br />

unidades de subvención educacional (USE), según sea el rendimiento<br />

obtenido por el alumno en relación a los estándares de exigencia del<br />

establecimiento en que éste estudie de conformidad con las<br />

mediciones oficiales realizadas frecuente por el Estado.<br />

Para los efectos del artículo anterior, el Ministerio de Educación<br />

elaborará una tabla anual en la cual se expresará, en una escala del<br />

uno al siete, el nivel de exigencia del establecimiento particular,

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