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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 209 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la<br />

recepción de los antecedentes.”. No me parece necesaria, porque la<br />

disposición original es bastante clara al disponer que si la Subsecretaría<br />

Regional Ministerial de Educación no responde dentro del mes de octubre, el<br />

establecimiento se entenderá clasificado como autónomo. Por lo tanto, en<br />

mi opinión debe mantenerse el artículo original.<br />

En consecuencia, vamos a pedir votación separada para el inciso<br />

tercero del artículo 12, y desde ya anuncio que vamos a votarlo en contra.<br />

El artículo 6°, que se refiere a la forma de selección de los alumnos,<br />

me produce contradicciones. Sé que hasta cuarto básico es muy difícil<br />

seleccionar a alumnos, y me parece que no es bueno hacerlo. Sin embargo,<br />

considero que entre quinto y octavo básico debería establecerse algún<br />

sistema de selección de acuerdo con la capacidad de los alumnos. Es un<br />

tema que habrá que analizar con mayor profundidad en los próximos<br />

trámites, porque, entre otras materias, me causa preocupación que las<br />

vacantes se asignen, en última instancia, por sorteo.<br />

Finalmente, en cuanto al artículo 4°, me parece correcta la redacción<br />

que se le dio en la Comisión de Educación. Sin embargo, en la Comisión de<br />

Hacienda, el diputado Tuma presentó una indicación, en mi opinión<br />

inadmisible, porque incorpora colegios al sistema que probablemente el<br />

Ejecutivo no tenía considerados, lo que significa incurrir en un nuevo gasto.<br />

Pero, lo que más me preocupa es el carácter confuso de la indicación. Creo<br />

en la buena intención del colega, en el sentido de que todos los colegios, en<br />

especial los rurales, se incorporen al sistema. Sin embargo, introduce un<br />

elemento de confusión al establecer que los esetablecimientos<br />

educacionales no tendrán obligación de suscribir el respectivo convenio para<br />

incorporarse al sistema, lo cual significaría que el colegio no sería clasificado<br />

como corresponde ni tendría la obligación de responder en nada al<br />

Ministerio.<br />

En suma, la indicación cambia todo el sentido del proyecto. Además,<br />

cabe preguntarse quién suscribirá el convenio si puede no hacerlo.<br />

Por lo tanto, llamo a rechazarla, pero también a considerar de qué<br />

forma se puede atender la muy loable preocupación del diputado Tuma, en<br />

el sentido de que, por ejemplo, si en alguna localidad un sostenedor no<br />

quiere suscribir el convenio, los niños no queden desprovistos de la<br />

subvención preferencial. Quizás, se podría estudiar la implementación de<br />

algún sistema de transporte u otras soluciones para que los alumnos<br />

puedan concurrir a su establecimiento.<br />

Se trata de un gran proyecto, quizás el más importante que hemos<br />

conocido en los últimos tiempos en materia de educación. Durante muchos<br />

años se habló sobre la necesidad de establecer una subvención preferencial,<br />

y hoy, por fin, estamos discutiendo el proyecto de ley que la establece.<br />

En consecuencia, anuncio que la bancada de Renovación Nacional<br />

compromete sus votos aprobatorios.<br />

He dicho.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora<br />

Carolina Tohá.<br />

La señora TOHÁ (doña Carolina).- Señor Presidente, tras el estudio del<br />

proyecto, las preguntas que se deben responder son las siguientes: ¿por qué<br />

no se establece sólo un aumento de la subvención?, ¿por qué el Ejecutivo y la

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