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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 194 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Los alumnos de familias no comprendidas en las letras anteriores<br />

tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres o apoderados hubieren<br />

sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.<br />

Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la<br />

caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los<br />

instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado<br />

comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación<br />

como prioritarios se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares<br />

del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o<br />

apoderado con quienes viva el alumno, en la forma que establezca el<br />

reglamento.<br />

La calidad del alumno prioritario será informada por el Ministerio de<br />

Educación a la familia de dicho alumno.<br />

Artículo 3°.- La forma de realizar la calificación del alumno prioritario<br />

será definida en un reglamento, mediante normas de carácter general,<br />

elaborado por el Ministerio de Educación, el cual llevará, además, la firma<br />

del Ministro de Hacienda.<br />

Artículo 4°.- Tendrán derecho a la subvención educacional<br />

preferencial los establecimientos educacionales regidos por el decreto con<br />

fuerza de ley N°2, de Educación, de 1998, en adelante “<strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones”, que impartan enseñanza regular diurna, cuyo sostenedor<br />

haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7°. Esta subvención se<br />

pagará por los alumnos prioritarios matriculados en dichos<br />

establecimientos, según lo establecido en los artículos 14 y 15.”.<br />

Es decir, todo esto que nosotros definimos como población<br />

vulnerable, si el sostenedor no quiere suscribir el convenio, pasará a ser<br />

pura poesía, sobre todo, porque hay sostenedores cuya actividad principal<br />

no está en la realización de actividades educacionales.<br />

En la Novena Región, el 63 por ciento de las escuelas son<br />

unidocentes. Tienen entre ocho y quince alumnos, desde primero a octavo<br />

básico, con distintos niveles socioeconómicos, que están siendo atendidos<br />

por un solo profesor.<br />

De acuerdo con esta calificación, la mayoría de esas escuelas va a<br />

tener alumnos que se definen como prioritarios, por tanto lo que deben<br />

recibir la subvención. Pero eso no le conviene a un sostenedor que tiene un<br />

profesor, porque además se dedica a otras actividades empresariales. Si<br />

acepta la subvención preferencial va a tener que contratar o cambiar el<br />

profesor, estar pendiente de los programas de estudio, sino que tener una<br />

calidad de educación diferente de la que tiene, para lo cual tiene que<br />

cambiar la lógica de administración del establecimiento. Pero como él no es<br />

profesor y sólo le preocupa quedarse con el diferencial que le deja<br />

mensualmente la escuela sin dedicarse a fondo a la educación, no va a<br />

aceptar un programa que lo obliga a ser calificado, fiscalizado y a arriesgar<br />

recursos de los cuales a lo mejor no dispone.<br />

Por ello, pienso que el proyecto es incompleto, porque habla de una<br />

población objetiva, pero sólo lo puede lograr si el sostenedor acepta firmar<br />

el convenio.<br />

Por ello, he presentado una indicación -agradezco a los colegas de la<br />

Comisión de Hacienda que me han dado su apoyo- para que no sólo sea el<br />

sostenedor quien resuelva cuándo se debe aplicar el nuevo sistema de<br />

educación preferencial, sino que, además, en calificados casos, resuelva el<br />

Ministerio, de acuerdo con la propia tabla de que dispone y que se faculta a

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