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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 506 de 1515<br />

º º º<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

Del Honorable Senador señor Orpis, para consultar los siguientes<br />

artículos nuevos:<br />

40.- “Artículo …- La subvención escolar preferencial tendrá un valor<br />

unitario mensual por alumno prioritario que varía entre las 0.7 a 1,4<br />

unidades de subvención educacional (USE), según sea el rendimiento<br />

obtenido por el alumno en relación a los estándares de exigencia del<br />

establecimiento en que éste estudie de conformidad con las<br />

mediciones oficiales realizadas frecuente por el Estado.<br />

Para los efectos del artículo anterior, el Ministerio de Educación<br />

elaborará una tabla anual en la cual se expresará, en una escala del<br />

uno al siete, el nivel de exigencia del establecimiento particular,<br />

particular subvencionado o subvencionado en que estudie el alumno<br />

prioritario.<br />

El valor que dicha tabla exprese deberá ser ponderado con el<br />

rendimiento del alumno, a fin de determinar el cumplimiento del<br />

requisito establecido en la letra b) del artículo 4º de la presente ley.”.<br />

41.- “Artículo …- La pérdida de los requisitos establecidos en el artículo 2º<br />

anterior hará cesar inmediatamente el derecho a la subvención<br />

preferencial que trata esta ley.”.<br />

42.- “Artículo …- La subvención Escolar Preferencial será otorgada al<br />

alumno que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, y su<br />

entrega material se hará mensualmente al establecimiento en que<br />

dicho alumno desarrolle su actividad escolar, y siempre que dicho<br />

alumno continúe cumpliendo los requisitos establecidos para el<br />

otorgamiento de la subvención aludida.<br />

La forma de hacer entrega de dicha subvención será determinada por<br />

un reglamento.”.<br />

43.- “Artículo …- La pérdida de los requisitos señalados para ser titular de<br />

la subvención incorporada por esta ley, no será causal para expulsar<br />

al alumno del establecimiento escolar. Lo anterior es sin perjuicio de<br />

las normas generales sobre el particular.”.<br />

º º º<br />

ARTÍCULO 7º<br />

44.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.

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