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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 293 de 1515<br />

OFICIO DE <strong>LEY</strong><br />

25; para lo indicado en el artículo 19 y para todas las demás funciones<br />

señaladas en el artículo 25.<br />

El registro podrá contemplar categorías según las<br />

especialidades técnicas de las entidades, pudiendo éstas optar a todas o<br />

sólo a algunas de ellas.<br />

El reglamento determinará los requisitos que<br />

deberán cumplir las personas y entidades para el ingreso y permanencia en<br />

el registro o subregistros de especialidades que se creen; el procedimiento<br />

de selección de las mismas; el tiempo de duración en el registro y las<br />

causales que originan la salida de éste, a fin de asegurar la calidad técnica y<br />

especialidad de dichas entidades. El Ministerio de Educación deberá<br />

mantener este registro con información actualizada sobre la asesoría<br />

proporcionada a los establecimientos educacionales adscritos al régimen de<br />

subvención preferencial.<br />

El establecimiento educacional que requiera la<br />

elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo, conforme a lo<br />

señalado en el inciso primero, podrá elegir entre las entidades pedagógicas<br />

y técnicas de apoyo que formen parte del registro a que se refiere el citado<br />

inciso, oyendo al Ministerio de Educación.<br />

Los sostenedores de zonas geográficas contiguas o<br />

de similares características podrán asociarse entre sí para recibir apoyo<br />

técnico de una misma entidad registrada.<br />

Los honorarios de cada entidad pedagógica y técnica<br />

de apoyo serán pagados por el sostenedor que requiera sus servicios.<br />

Las entidades registradas que presten asesoría a los<br />

establecimientos educacionales Emergentes y en Recuperación, y que<br />

reiteradamente obtengan resultados insatisfactorios de conformidad a lo<br />

establecido en el reglamento de la presente ley, podrán ser eliminadas del<br />

Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.<br />

Regirán respecto de estas personas y entidades las<br />

inhabilidades de los artículos 54 y siguientes del decreto con fuerza de ley<br />

<strong>Nº</strong> 1-19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y<br />

sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.575, Orgánica Constitucional de Bases<br />

Generales de la Administración del Estado.<br />

Artículo 30.- El Ministerio de Educación entregará<br />

anualmente a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados un<br />

informe describiendo las acciones y evaluando los avances en cada uno de<br />

los establecimientos educacionales con más de quince por ciento de<br />

alumnos prioritarios, y los aportes educativos y de todo tipo que haya<br />

efectuado la instancia responsable de dicho Ministerio.<br />

Párrafo 6º<br />

Responsabilidades de la dirección de los establecimientos

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