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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 669 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

técnico-pedagógica y otros, si los hubiere) deberán impartir a lo menos<br />

cuatro horas semanales de clases de aula.”.<br />

La indicación número 201, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimirlo.<br />

En votación la indicación número 201, es rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

La indicación número 202, del Honorable Senador señor Horvath,<br />

para reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 32.- Los miembros del equipo directivo del establecimiento<br />

educacional podrán impartir clases en aula en la medida de que con ello no<br />

se perjudique el adecuado desarrollo de sus funciones directivas.”.<br />

En votación la indicación número 202, es aprobada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

La indicación <strong>Nº</strong> 203, del Honorable Senador señor Núñez, para<br />

intercalar, a continuación del artículo 32, el siguiente, nuevo:<br />

“Artículo… .- Los establecimientos educacionales de más de 500<br />

alumnos deberán contar con un Administrador que junto con llevar el libro<br />

de ingresos y gastos, libere al director del establecimiento de las funciones<br />

administrativas.”.<br />

El señor Presidente de la Comisión,<br />

Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, declaró inadmisible la<br />

indicación número 203, conforme al inciso tercero del artículo 118<br />

del Reglamento del Senado, por implicar nuevos gastos para los<br />

sostenedores de los establecimientos educacionales municipales,<br />

por obligar a los colegios que tengan más de 500 alumnos a<br />

contratar a un administrador para llevar el libro de ingresos y<br />

gastos, y gestionar las funciones administrativas del<br />

establecimiento.<br />

La indicación <strong>Nº</strong> 204, del Honorable Senador señor Núñez, para<br />

intercalar el siguiente artículo nuevo:<br />

“Artículo … .- Facúltase al Ministro de Educación para reorganizar el<br />

Ministerio en función de las responsabilidades de supervisión, administración,<br />

evaluación y apoyo técnico pedagógico que le plantea la relación con los<br />

establecimientos con alumnos prioritarios. La reorganización puede considerar<br />

entre otros la modificación de los Departamentos Provinciales, la creación de<br />

equipos especializados, la reasignación de funciones a organismos y<br />

profesionales del Ministerio.”.

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