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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 664 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

“El reglamento determinará los requisitos que<br />

deberán cumplir las personas y entidades para el ingreso y permanencia en<br />

el registro o subregistros de especialidades que se creen; el procedimiento<br />

de selección de las mismas; el tiempo de duración en el registro y las<br />

causales que originan la salida de éste, a fin de asegurar la calidad técnica y<br />

especialidad de dichas entidades. El Ministerio de Educación deberá<br />

mantener este registro con información actualizada sobre la asesoría<br />

proporcionada a los establecimientos educacionales adscritos al régimen de<br />

subvención preferencial.”.<br />

La indicación número 187, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para sustituir su inciso tercero por los siguientes:<br />

“Este registro será abierto y accederán quienes reúnan los siguientes<br />

requisitos:<br />

a) Personas naturales que tengan idoneidad técnica y profesional,<br />

que estén en posesión de un título profesional o técnico otorgado por<br />

alguna universidad del Estado o reconocida por éste o por algún instituto de<br />

enseñanza profesional o técnica del Estado o cuyos programas de estudios<br />

se hayan aprobado por éste, y cuenten con experiencia calificada en<br />

materia educacional no inferior a tres años desde la recepción del título,<br />

b) Personas jurídicas que dentro de sus objetivos contemplen el<br />

desarrollo de acciones acordes con los fines y objetivos de la actividad<br />

encomendada de conformidad a esta ley.<br />

La concesión o denegación de la inscripción se dispondrá por<br />

resolución fundada del Ministerio de Educación, motivada en la concurrencia<br />

o ausencia de todos los requisitos señalados; la suspensión o revocación<br />

procederá en caso de ausencia o pérdida de alguno de los requisitos<br />

indicados.<br />

La institución o persona a la cual se deniegue, suspenda o revoque la<br />

inscripción podrá solicitar reposición ante el mismo Ministro, e interponer en<br />

subsidio recurso jerárquico, por intermedio del Ministerio de Educación, ante<br />

el Presidente de la República, dentro del plazo de treinta días, contado<br />

desde que le sea notificada la resolución. Dicha solicitud deberá presentarse<br />

acompañando los antecedentes de hecho y de derecho que la<br />

fundamenten.”.<br />

La indicación número 187 es retirada por sus autores.<br />

La indicación número 188, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 187, para suprimir<br />

la primera oración de su inciso tercero.<br />

La indicación número 188 es retirada por sus autores.

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