07.05.2013 Views

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 64 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

subvención preferencial, que obtengan resultados educativos<br />

reiteradamente deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos<br />

diseñados para los efectos del artículo 19 de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 18.962 7 y de<br />

conformidad a los estándares nacionales que se determinen para los<br />

establecimientos educacionales emergentes. Agrega la norma que se<br />

entenderá por resultados reiteradamente deficientes no cumplir, a lo menos<br />

durante dos años, con los estándares nacionales de acuerdo a lo señalado<br />

en el artículo 8° (pasa a ser 10).<br />

Su inciso segundo obliga a clasificar también como<br />

establecimientos educacionales en recuperación a los emergentes que, en el<br />

plazo de un año contado desde la suscripción del Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten con la Estrategia de<br />

Mejoramiento Educativo señalada en el artículo 16 (pasa a ser 18). Igual<br />

clasificación se impone a aquellos establecimientos educacionales que,<br />

teniendo una Estrategia aprobada, no la apliquen, situación que será<br />

verificada por el Ministerio de Educación en la evaluación a que se refiere el<br />

inciso segundo del artículo 18 (pasa a ser 20).<br />

Su inciso tercero previene que la clasificación de un<br />

establecimiento en la categoría en recuperación podrá ser efectuada sólo a<br />

partir del segundo año de suscrito el Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa, salvo que se trate de un<br />

establecimiento que deba entrar en esa categoría de conformidad a lo<br />

dispuesto en el artículo 66 8 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

Finalmente, su inciso cuarto, declara que el establecimiento<br />

clasificado en la categoría en recuperación mantendrá dicha<br />

clasificación y estará sujeto a las obligaciones que le impone esta ley<br />

durante tres años, contados desde el año escolar siguiente a aquél en que<br />

haya sido incorporado en tal categoría.<br />

El diputado señor Bobadilla, con el objeto de evitar que<br />

un establecimiento que obtenga resultados deficientes en dos años no<br />

consecutivos caiga en la categoría en recuperación, desconociéndose el<br />

esfuerzo desplegado en el periodo intermedio para mejorar la calidad de su<br />

enseñanza, formuló una indicación para intercalar en el inciso primero, a<br />

continuación del vocablo "años", la palabra "consecutivos".<br />

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada<br />

por 3 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención.<br />

Asimismo, el diputado señor Bobadilla formuló una<br />

indicación para intercalar en el inciso segundo, a continuación de la palabra<br />

"Educación", la frase "mediante resolución fundada", con el propósito de<br />

exigir que la circunstancia de no contar el sostenedor con el plan de<br />

mejoramiento educativo respectivo se verifique razonadamente por el<br />

Ministerio de Educación.<br />

Puesta en votación esta segunda indicación, fue<br />

aprobada por 4 votos a favor y una abstención.<br />

Puesto en votación el artículo, con las<br />

indicaciones aprobadas, fue también aprobado por unanimidad (5<br />

votos a favor), pasando a ser artículo 22.<br />

7<br />

Corresponde al artículo 21 del DFL <strong>Nº</strong> 1, de 2005, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado<br />

y sistematizado de la LOCE.<br />

8<br />

Agregado por el <strong>Nº</strong> 5 del artículo 30 de este proyecto, el cual fue rechazado por la Comisión.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!