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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 120 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

financiamiento compartido, consideró inaceptable que se les permita cobrar<br />

y a mismo tiempo ejercer todas las prácticas de discriminación y selección<br />

de estudiantes que se encuentran prohibidas para los establecimientos<br />

municipales.<br />

Además, en otros países, la distinción entre<br />

instituciones con y sin fines de lucro es esencial para poder recibir recursos<br />

públicos. En cambio, en <strong>Chile</strong>, no existen reglas claras sobre los requisitos<br />

que deben cumplir los establecimientos para entrar a formar parte de la<br />

educación pública.<br />

En cuanto a las escuelas que enfrentan problemas,<br />

como en <strong>Chile</strong> no opera la lógica de mercado que las obligue a cerrar por<br />

disminución de la matrícula, estimó que el Estado es quien debe decidir qué<br />

hacer con ellas.<br />

Por último, justamente porque la autoridad pública<br />

debe velar por que todas las escuelas funcionen bien, estimó que los<br />

recursos adicionales que se desea entregar a los establecimientos que<br />

atienden preferentemente a los niños más pobres deben estar asociados a<br />

un proyecto de mejoramiento educativo, aun cuando podría discutirse<br />

cuáles deben ser los componentes de ese proyecto y las prácticas que se<br />

debieran promover a nivel de la escuela.<br />

* * * * *<br />

La señora Carolina Velasco (investigadora de Libertad<br />

y Desarrollo) estimó que el hecho de que haya un solo instrumento para<br />

alcanzar los dos objetivos fundamentales del proyecto, como son igualar las<br />

oportunidades de acceso a la educación y establecer un sistema de<br />

rendición de cuentas por resultados, puede terminar frustrando la<br />

consecución de ambos.<br />

Destacó que, al clasificar a los establecimientos en<br />

distintas categorías, se entregarían montos distintos a niños que pueden ser<br />

igualmente vulnerables y, por otra parte, los establecimientos Emergentes<br />

que cuenten con menos de 15% de alumnos vulnerables recibirían sólo la<br />

mitad de la subvención que corresponde a los Autónomos. Además, puesto<br />

que sólo las escuelas que suscriban el Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades recibirán la subvención preferencial, quedarían fuera del<br />

beneficio los niños que no asistan a ellas, con lo cual no se lograría el<br />

primer objetivo. Observó también que los establecimientos que no<br />

suscriban el Convenio no estarán obligados a obtener resultados de calidad,<br />

lo que resultaría discriminatorio para los alumnos prioritarios que concurran<br />

a éstos.<br />

En cuanto al segundo objetivo, explicó que en un<br />

sistema centralizado como el de EE.UU. no existe posibilidad de elegir el<br />

establecimiento educacional para los hijos, pues éstos deben asistir al que<br />

corresponda al domicilio de los padres. En cambio, en un sistema<br />

descentralizado como el nuestro, los padres pueden elegir. En el primer<br />

caso, corresponde al Estado asegurar de manera centralizada el logro de<br />

determinados resultados educativos, mientras que, en el segundo, los<br />

padres son los que deben exigir resultados a los colegios y, en caso de<br />

disconformidad, pueden optar por trasladar a sus hijos a otro<br />

establecimiento.<br />

Sin embargo, el sistema de rendición de cuentas no<br />

funciona actualmente en <strong>Chile</strong> por distintas razones. Una de ellas es el<br />

hecho de que existen numerosas trabas legales y administrativas que no

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