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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 498 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

conocimiento, así como también los procesos educativos, el desarrollo<br />

de los estudiantes en los distintos ámbitos de la vida y las<br />

capacidades que la escuela entrega a los educandos para su<br />

desarrollo en el entorno en el que viven, entre otras consideraciones.<br />

En consecuencia, la clasificación de los establecimientos<br />

educacionales a que se refiere la presente ley se hará de acuerdo al<br />

SIMCE mientras éste sea el sistema vigente de evaluación de la<br />

calidad de la educación.”.<br />

ARTICULO SEXTO TRANSITORIO<br />

234.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir su inciso segundo.<br />

ARTICULO SEPTIMO TRANSITORIO<br />

235.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir su segunda oración por la siguiente: “Para estos efectos , los<br />

establecimientos podrán postular al régimen de subvención<br />

preferencial en los meses siguientes a la fecha de publicación de esta<br />

ley en el Diario Oficial, ante la correspondiente Secretaría Regional<br />

Ministerial de Educación.”, y para agregar los siguientes incisos<br />

nuevos:<br />

º º º<br />

“La Secretaría Regional Ministerial de Educación, dentro de los 30<br />

días hábiles siguientes a la presentación de la postulación a la que se<br />

refiere el inciso anterior, analizará la situación de cada<br />

establecimiento y procederá a su clasificación en la categoría que<br />

corresponda. El establecimiento así clasificado, tendrá derecho a<br />

recibir el pago de la subvención preferencial, a partir del primer día<br />

del mes siguiente a la resolución emitida por la respectiva Secretaría.<br />

En caso de que el establecimiento clasificado haya interpuesto<br />

apelación, de conformidad al artículo 13, el pago de la subvención<br />

preferencial se realizará a partir del primer día del mes siguiente de<br />

la resolución de la Subsecretaría de Educación.<br />

Con todo si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite<br />

pronunciamiento dentro del plazo previsto en el inciso anterior, se<br />

entenderá aceptada la postulación en la categoría planteada por su<br />

postulante, y el establecimiento tendrá derecho a recibir el pago de la<br />

subvención a partir del primer día del mes siguiente contado desde la<br />

fecha de caducidad del plazo previsto en el inciso segundo.”.<br />

236.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a<br />

continuación del artículo séptimo transitorio, el siguiente, nuevo:<br />

“Artícuo … .- Los establecimientos educacionales que postulen<br />

durante el año 2007 al régimen de subvención escolar preferencial,

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