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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 340 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

pedagógicas. En consecuencia, sugirió que esta propuesta sea facultativa<br />

para los establecimientos educacionales.<br />

Conforme al artículo 36 numeral quinto letra d), informó que se<br />

agrega la sanción de inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para<br />

mantener o participar en cualquier forma en la administración de<br />

establecimientos educacionales subvencionados. En el caso de los<br />

sostenedores municipales, que administran más de un establecimiento,<br />

consultó cómo se aplicaría esta sanción y qué sucedería con los alumnos y<br />

profesores que se desempeñan en dicha escuela.<br />

También, sostuvo que este proyecto de ley pretende otorgar<br />

facultades extraordinarias al Ministerio de Educación, con el objeto de<br />

aumentar su intervención en las escuelas, acentuando su dualidad de<br />

funciones en el sistema educativo municipal.<br />

Con respecto a la subvención normal, advirtió que la educación<br />

municipal tiene un déficit estructural, porque ésta no alcanza a cubrir todas<br />

las obligaciones que surgen de la aplicación del Estatuto Docente. En efecto,<br />

informó que la subvención normal es insuficiente para la operación normal<br />

de los colegios, para el pago de las remuneraciones y el perfeccionamiento<br />

docente. Bajo este contexto, acotó que la subvención preferencial no<br />

permitirá enfrentar el déficit que arrastra la educación municipal. De esta<br />

forma, sugirió que, también, se revise el monto de la subvención regular.<br />

Señaló que para calcular el monto de la subvención preferencial se<br />

debe considerar que esta subvención es de carácter adicional y que se<br />

entregará a los niños más vulnerables que cursen entre prekinder a 8°<br />

básico. Asimismo, explicó que esta subvención se asignará por asistencia y<br />

no por niños vulnerables matriculados en un determinado colegio, lo que<br />

implicará que este monto se asigne teniendo presente que la asistencia<br />

promedio por alumno fluctúa entre un 92% a un 100%.<br />

Reparó en que los establecimientos para tener derecho a percibir esta<br />

subvención adicional tengan que suscribir un Convenio de igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa e implementar una Plan de<br />

Mejoramiento Educacional para mejorar el rendimiento escolar de todo el<br />

colegio. Opinó que si se asignan nuevos recursos que se deben destinar<br />

únicamente a mejorar la calidad de la educación de los niños vulnerables no<br />

se debe exigir un Plan de Mejoramiento Educativo para todos los alumnos.<br />

Informó que entre un 20% a un 25% de los alumnos de los colegios<br />

municipales podría gozar de esta subvención e indicó que los colegios se<br />

clasificarán en función de los resultados obtenidos en el SIMCE y según su<br />

calificación se determinará la subvención que reciban.<br />

Sugirió que el cálculo de la subvención preferencial considerará el<br />

costo actual del funcionamiento del colegio por alumno vulnerable; el costo<br />

adicional por alumno focalizado que se asume por un programa especial y<br />

las horas profesionales que se destinan para los compañeros no priorizados;<br />

un 20% del costo de las horas de profesionales para reforzamiento,

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