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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1094 de 1515<br />

OFICIO APROBACIÓN CON MODIFICACIONES<br />

Ha reemplazado la expresión “en el” por “al”.<br />

Inciso sexto<br />

Ha intercalado, a continuación de la palabra<br />

“comprometidas”, la frase “, así como los mecanismos por medio de los<br />

cuales los sostenedores podrán conocer la metodología utilizada para estos<br />

efectos”.<br />

Artículo 27.-<br />

Inciso primero<br />

Ha reemplazado la palabra “tres” por “cuatro” y la<br />

frase “planteados con la reestructuración” por “de los numerales 1, 2 y 3 de<br />

dicho artículo”, e intercalado, a continuación de la palabra “clasificado”, el<br />

vocablo “automáticamente”, y, de la primera oración, la siguiente: “No<br />

obstante, los establecimientos educacionales en recuperación podrán<br />

solicitar a contar del segundo semestre del segundo año el cambio a la<br />

categoría de emergentes, si sus evaluaciones indican que ha logrado los<br />

estándares nacionales correspondientes a dicha categoría, renovándose en<br />

ese caso el convenio automáticamente por un nuevo período de cuatro años<br />

con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación.”.<br />

Inciso segundo<br />

Lo ha reemplazado, por los siguientes:<br />

“Por otra parte, si el establecimiento en<br />

recuperación no logra dichos objetivos en el plazo indicado, el Ministerio de<br />

Educación informará a todos los miembros de la comunidad escolar la<br />

circunstancia de que el establecimiento no ha alcanzado los resultados<br />

académicos esperados y ofrecerá a las familias del mismo, la posibilidad de<br />

buscar otro centro educativo. Esta comunicación la efectuará el Ministerio<br />

de Educación por carta certificada a cada uno de los apoderados y familias<br />

del establecimiento.<br />

En el caso de no lograrse los objetivos señalados<br />

en el inciso primero, en el plazo allí indicado, el Ministerio de Educación<br />

podrá revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución será dictada por el<br />

Secretario Regional Ministerial de Educación y notificada al sostenedor por<br />

carta certificada.”.<br />

Inciso tercero<br />

Ha pasado a ser inciso cuarto, sin enmiendas.<br />

o o o<br />

Ha agregado el siguiente inciso final:

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