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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 552 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

de vulnerabilidad se determinará por los criterios contenidos en las letras<br />

del inciso segundo del artículo 2°.<br />

La señora Ministra señaló que la indicación va en la línea fijada por<br />

el Ministerio.<br />

Puesta en votación la indicación número 7, se aprueba por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

Letra b)<br />

“b) Los alumnos de familias no comprendidas en la<br />

letra precedente serán considerados prioritarios, para los efectos de esta<br />

ley, cuando hayan sido caracterizados como indigentes por el instrumento<br />

de caracterización socioeconómica del hogar vigente.”.<br />

La indicación número 8, de S.E. la señora<br />

Presidenta de la República, para sustituir la frase “hayan sido caracterizados<br />

como indigentes por el instrumento de caracterización socioeconómica del<br />

hogar” por “sean caracterizados dentro del tercio más vulnerable de las<br />

familias que cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar,<br />

según el instrumento de caracterización”.<br />

La señora Ministra explicó que esta indicación plantea incorporar a<br />

la nueva Ficha de Protección Social. Opinó que este instrumento es más<br />

amplio y objetivo que la antigua Ficha Kass, ya que considera entre otros<br />

criterios al entorno y al nivel de educacional de los jefes de familia.<br />

El Honorable Senador señor Cantero advirtió que un instrumento<br />

de caracterización socioeconómica es insuficiente para definir la<br />

vulnerabilidad, ya que no incluye a los factores del entorno y de la<br />

territorialidad.<br />

La señora Subsecretaria de Educación indicó que en la nueva<br />

Ficha de Protección Social ya no existe la calificación de indigente, por tanto<br />

debe modificarse la letra b) de este artículo, ya que éste considera dentro<br />

de los criterios para definir a los alumnos vulnerables a las familias que<br />

hayan sido caracterizadas como indigentes por el instrumento de<br />

caracterización socioeconómica vigente. Asimismo, consideró más<br />

pertinente recurrir a criterios socioeconómicos para definir la vulnerabilidad.<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide consultó por qué esta<br />

indicación plantea restringir a los beneficiarios al tercio de las familias más<br />

vulnerables.<br />

La señora Ministra respondió que este valor coincide con el total de<br />

las familias más vulnerables que tienen niños en el sistema escolar.<br />

Enseguida, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide<br />

precisó que esta indicación propone cambiar el instrumento de

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