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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 51 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El autor de la indicación planteó que, si un sostenedor<br />

probadamente eficiente abre un nuevo establecimiento, de modo tal que<br />

pueda presumirse que tendrá la capacidad de ofrecer una educación de<br />

calidad, quedará a criterio del Ministerio del ramo permitirle o negarle el<br />

acceso inmediato al régimen de financiamiento especial contemplado en<br />

esta ley.<br />

Puesta en votación la indicación precedente, fue<br />

aprobada en definitiva por 6 votos a favor y 5 votos en contra.<br />

Además, se rechazó, por mayoría, una indicación<br />

orientada a sustituir el inciso segundo de esta norma, que ha pasado a ser<br />

tercero, por otro que parte considerando como emergentes a los<br />

establecimientos educacionales nuevos.<br />

Artículo 8º (pasa a ser 10).<br />

Su inciso primero prescribe que los estándares<br />

nacionales y los criterios específicos para la calificación de los resultados<br />

educativos a que se refiere el artículo anterior se establecerán mediante<br />

decreto supremo del Ministerio de Educación y deberán ser actualizados a lo<br />

menos cada 5 años.<br />

Su inciso segundo dispone que el procedimiento para la<br />

determinación y verificación de los resultados educativos para los efectos de<br />

esta ley será establecido en el reglamento de la misma.<br />

Se explicó que, en la actualidad, hay un instrumento de<br />

medición de la calidad de la enseñanza que es el SIMCE, sobre cuya base se<br />

establecerán y modificarán periódicamente los estándares nacionales para<br />

efectos de clasificar a los establecimientos. La modificación periódica se<br />

justifica porque esos estándares evolucionan en el tiempo. Por ejemplo, en<br />

el mediano plazo se prevé contar con mediciones de valor agregado que hoy<br />

no existen. Esto requerirá una renovación del instrumento de medición<br />

actual, que deberá cumplir con todos los requisitos que exige la LOCE para<br />

su aprobación, y la consiguiente reformulación del decreto supremo a que<br />

se refiere el inciso primero del artículo en comento.<br />

Con todo, para no dejar enteramente al arbitrio del<br />

Ministerio de Educación la fijación de esos estándares, el articulado<br />

transitorio del proyecto establece aquéllos que se utilizarán durante la etapa<br />

inicial del sistema, basados en los puntajes SIMCE, a los que<br />

posteriormente se agregarán otros instrumentos, también estandarizados,<br />

como el SNED.<br />

Se aclaró, además, que los estándares se refieren a los<br />

aprendizajes de los alumnos y representan líneas de corte de resultados<br />

SIMCE para clasificar a los establecimientos, mientras que los criterios<br />

específicos para la calificación de dichos resultados aluden a variables de<br />

contexto en las que se desempeñan los establecimientos, como la ruralidad,<br />

la modalidad de atención y otros elementos que dan cuenta de la realidad<br />

propia de cada cual, lo que permitiría hacer comparaciones entre escuelas<br />

de características similares.<br />

La norma propuesta fue objetada por algunos<br />

miembros de la Comisión, en primer lugar, porque, pese a lo señalado, ella<br />

dispone que los estándares nacionales serán fijados por decreto supremo, lo<br />

cual resulta incompatible con la intención de incorporar en la LOCE, a través<br />

de la reforma constitucional actualmente en trámite, la obligación de que el<br />

Estado defina en ella los estándares de calidad para cada nivel de<br />

enseñanza y las consecuencias de su incumplimiento.

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