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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 321 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Compartió en la necesidad urgente de otorgar una completa y<br />

oportuna información a los padres y apoderados de los establecimientos<br />

educativos, de manera de facilitarles la decisión de escoger el colegio para<br />

sus hijos. Asimismo, valoró la extensión de esta subvención a alumnos de<br />

primer nivel de transición.<br />

A su vez, apoyó la idea de entregar la subvención al sostenedor en<br />

función del número de alumnos prioritarios que atiende, ya que ellos son el<br />

foco de atención. Explicó que si, por el contrario, se entregan estos recursos<br />

de acuerdo al tipo de establecimiento se podría generar una retención<br />

forzada de los alumnos en los respectivos establecimiento educacionales,<br />

con el fin de continuar percibiendo este apoyo adicional. Luego, se refirió a<br />

un estudio publicado por la Universidad de <strong>Chile</strong> que destaca que una<br />

política de subvenciones preferenciales por establecimiento aumentaría la<br />

desigualdad de recursos al interior de los grupos socioeconómicos de los<br />

estudiantes. En este sentido, sostuvo que la subvención preferencial por<br />

alumno sería la herramienta más adecuada para promover la igualdad de<br />

oportunidades.<br />

Enseguida, hizo presente la inadecuada y excesiva intervención en la<br />

gestión de los establecimientos educacionales. Precisó que esta propuesta<br />

contiene una serie de exigencias y de elementos externos que interfieren en<br />

la gestión de los establecimientos educacionales que deseen participar en<br />

este régimen de subvención preferencial.<br />

En relación con la obligación de contar con un Plan de Mejoramiento<br />

Educativo, señaló que no comparte la conveniencia de involucrar<br />

obligatoriamente en su diseño a organismos externos, como al Ministerio de<br />

Educación o a entidades privadas acreditadas. También formuló reparos<br />

respecto de la participación que se da a la comunidad en la elaboración del<br />

Plan de Mejoramiento Educativo y señaló que debe acotarse esta forma de<br />

participación, asignando roles y responsabilidades.<br />

En el caso de los establecimientos emergentes, precisó que este<br />

proyecto establece que el Ministerio de Educación deberá aprobar<br />

previamente su Plan de Mejoramiento, el cual se deberá ejecutar en un<br />

plazo máximo de 4 años. En el evento que no logren realizarse las acciones<br />

contenidas, continuó, se suspenderá el financiamiento otorgado a dicho<br />

establecimiento educacional.<br />

Con respecto a los establecimientos calificados en recuperación,<br />

comentó que el Plan de Mejoramiento Educacional será diseñado<br />

obligatoriamente con la participación de agentes externos y requerirá de la<br />

aprobación externa. En efecto, acotó que dicho Plan será definido por un<br />

equipo tripartito, conformado por un representante del Ministerio de<br />

Educación, el sostenedor y una entidad externa con capacidad técnica, que<br />

puede definir medidas de reestructuración del trabajo y de los equipos.<br />

Observó que le parece cuestionable entregar amplias facultades de<br />

participación al Ministerio de Educación y a los entes acreditados, porque no<br />

compartirán posteriormente la responsabilidad en caso que sus propuestas

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